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Fallo inédito sobre la actividad en las quintas de Argentina

Se trata de la absolución de un productor hortícola acusado de trata de personas con fines de explotación laboral al reconocer las diferencias del trabajo en quintas.

En la mayoría de los casos se trata de un productor que junto a su familia, realiza el cultivo con otro sujeto denominado quintero asociado (porcentajero o mediero), en forma mancomunada, sinérgica y solidaria, tomando ambos las decisiones y asumiendo juntos los riesgos de la explotación.

En algunos establecimientos dependiendo de su magnitud, existen también, otros trabajadores asalariados (jornaleros o mensualizados), en relación de dependencia.

Es llamativa la falta de normas específicas para la actividad a la horticultura pese a que, es similar al contrato asociativo de explotación tambera, que si cuenta con ley.

El trabajo rural, no se lo debe asimilar al trabajo urbano, porque simplemente es distinto; ya que por ejemplo se descansa cuando llueve porque no se puede realizar el trabajo, se trabaja duramente cuando hay que cosechar la producción madura.

El magistrado falló que las personas que trabajan en las quintas bajo este sistema asociativo, no tienen cercenados sus derechos de movilidad, realizan trámites, mandan a sus hijos al colegio y otras actividades que no son compatibles con la figura de víctima de trata o reducción a la servidumbre.

Fuente: https://www.lacapitalmdp.com/la-horticultura-sus-modalidades-de-trabajo-y-un-fallo-inedito-sobre-la-actividad-en-las-quintas/

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