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Recursos Humanos, Ubicación 2

EL MERCOSUR ESTABLECE CRITERIOS BÁSICOS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO. Por Claudio San Juan

Con base en las experiencias de los talleres de la Alianza del Pacífico y países invitados del MERCOSUR sobre «Lineamientos para el diseño de una política de gestión de factores de riesgo psicosocial y promoción de la salud mental en el trabajo”[1] y en el artículo 25 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015, que establece el deber de los Estados Partes, entre otros aspectos, de garantizar la mejora continua de las condiciones y del ambiente de trabajo,[2] el Consejo del Mercado Común aprobó la Recomendación CMC N° 4/23 “Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo”.

En 2016, la Organización Internacional del Trabajo definió “Los factores de riesgo psicosocial como aquellos aspectos del diseño y la gestión del trabajo y sus contextos social y organizativo, que pueden llegar a causar un daño psicológico o físico”.[3]

La flamante norma del MERCOSUR en sus considerandos expresa que el Grupo Mercado Común mediante la Resolución GMC N° 4/15 aprobó el “Plan Regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR”, con el objeto de desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

Asimismo, destaca la declaración de la XXX Reunión de Ministros de Trabajo que subraya la decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo de añadir la “seguridad y la salud a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (Nº 187)”.

De lo expuesto concluye que la adopción de criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo: contribuye a fomentar un entorno de trabajo seguro y saludable; que los riesgos psicosociales en el trabajo requieren de un instrumento orientativo para la protección de las y los trabajadores en los lugares de trabajo, así como la prevención de dichos riesgos y que resulta necesario que los Estados Partes utilicen criterios básicos para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con vistas a avanzar en el establecimiento de una normativa común en la materia.

Medidas apropiadas y acordes

En tal sentido, el Consejo del Mercado Común recomienda la adopción, a través de las respectivas autoridades u organismos nacionales en materia laboral de cada Estado Parte, de medidas apropiadas y acordes para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, de acuerdo a las legislaciones nacionales, tales como:

  1. Abordar en las políticas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, las cuestiones tendientes la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
  2. Desarrollar y/o mantener un componente de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo dentro de los objetivos de los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Desarrollar herramientas y/o procesos de gestión de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con un enfoque orientado a su mejora continua.
  4. Elaborar un instrumento de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadoras y empleadores y de trabajadoras y trabajadores.
  5. Incorporar la perspectiva de género en la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo y demás acciones en la materia.
  6. Fortalecer la formación de inspectoras e inspectores del trabajo, brindando capacitación en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
  7. Promover que los empleadores y empleadoras implementen un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con enfoque de entornos de trabajos seguros y saludables, que incluya la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
  8. Difundir los derechos y obligaciones de trabajadoras y trabajadores y de empleadoras y empleadores en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo.
  9. Realizar acciones de intercambio de información y buenas prácticas en materia de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo con organismos  nacionales de los demás Estados Partes.
  10. Confeccionar un glosario de términos vinculados a la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo y otras materias.

Acciones a futuro

En el marco del programa de trabajo 2023 – 2024 del “Plan Regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR”, se prevé:[4]

  • Realización de piezas publicitarias sobre prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, para su difusión en el marco de la campaña “El MERCOSUR por un trabajo seguro y saludable”.[5]
  • Diseño de contenidos para el Programa Regional de Formación de Inspectoras e Inspectores del Trabajo del MERCOSUR.[6]
  • Desarrollo de una «Lista de verificación de las medidas de prevención de riesgos psicosociales en el trabajo», en el marco de la Decisión CMC 32/06: Condiciones mínimas del procedimiento de inspección del trabajo en el MERCOSUR.[7]

Más información


[1]    https://www.suseso.cl/605/w3-article-691731.html 

[2]    https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/es_declaracion_sociolaboral.pdf   

[3]    https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/publication/wcms_466549.pdf

[4]    https://documentos.mercosur.int/public/reuniones/doc/9528 

[5]    https://www.mercosur.int/media/campanas/

[6]    https://bit.ly/3Tlywoj 

[7]    https://normas.mercosur.int/public/normativas/690  

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