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SOBRE EL TELETRABAJO: ENTRE POSTURAS Y POSICIONES. Por el Dr. Javier Llaneza. Presidente de Asociación Española de Ergonomía (AEE)

La pandemia ha puesto en evidencia de forma brusca y repentina que algo que antes era anecdótico y de grandes empresas: el teletrabajo, puede ser una nueva forma de organización del trabajo, que bien empleada, llegará a acabar generalizando y convertirse en una alternativa eficiente frente al clásico trabajo (analógico) basado en la presencialidad, el control directo y el tiempo “in itinere” añadido. El trabajo remoto, trabajo en casa, trabajo a distancia o trabajar sin salir de casa son algunas de las muchas maneras de referirse a lo mismo: el fin del presentismo o ir a trabajar. Si la confusión, aunque sea más terminológica que conceptual, es el primer paso hacia el conocimiento, debemos de estar a punto de convertirnos, (y el número de webinars sobre el asunto, lo confirman) en unos expertos; también se empiezan a conocer los resultados sobre las “consecuencias” y en particular de los efectos del teletrabajo para la seguridad y salud laboral.  Los siempre intencionados apriorismos o posiciones de partida del tipo favorable: “el teletrabajo permite una mejor conciliación de la vida personal, familiar y profesional, reduce costes, reduce los desplazamientos y dota de mayor autonomía al empleado” o el reducir la destrucción de empleos, contrastan con los datos de esas evaluaciones/investigaciones y muestran que el trabajo en el domicilio tiene una parte oscura, o más sombras que luces, y la incidencia de los riesgos ergonómicos y psicosociales es relevante.

Entre los ergonómicos, destacan el sedentarismo y las dificultades añadidas a la configuración psico-ergonómica de encontrar un lugar para trabajar en un espacio compartido diseñado para vivir, en familia y con la familia. Privados de la adrenalina del tráfico a la ida y a la vuelta, aislados de los colegas y de la maquina de socializar (máquina de café), desconectados de los compañeros que nos dan apoyo social o instrumental pero conectados digitalmente de forma permanente y tecnológicamente estresados (siempre falla o falta algo en lo digital), la carga de trabajo aumenta como la incertidumbre por el aislamiento y en consecuencia la salud mental va a peor (ansiedad, depresión, miedo, etc.). También los malos hábitos, el confinamiento, el aislamiento, la incertidumbre, la desesperación y la desesperanza llevan a un aumento del consumo de alcohol y drogas (prohibidas en las empresas)

Los riesgos psicosociales del teletrabajo pueden ser la causa de los daños psicológicos diagnosticados por los médicos de Atención Primaria, reconocidos en la CIE-10 y que pueden conllevar una IT (fobias, trastornos mixtos, trastorno por estrés postraumático); no son tiempos para el estrés ni para el acoso, pero sí para los suicidios, aunque lo fácil sea pensar que el vínculo laboral es inexistente. No son solo por los problemas psicológicos, también han aumentado los trastornos del sueño, que pueden estar relacionados con: los cambios de hábitos, pasar más tiempo ante la pantalla de visualización, menor exposición a la luz y una reducción en la práctica de actividad física, el sedentarismo. 

El teletrabajo conduce a la reducción de los desplazamientos diarios a pie a la oficina o dentro de la empresa, y a estar más tiempo sentado. Esto puede causar TMS y tener otros efectos sobre la salud, como un mayor riesgo cardiovascular. Y no podemos dejar de recordar que (en España) una tercera parte de los accidentes de trabajo son por infartos, ¿y si ocurre teletrabajando en casa?, pues a activarse, buscar un abogado y pelear por los derechos. A levantarse, como dijo Mario Benedetti,la gloria no consiste en no caer nunca, sino más bien en levantarse las veces que sea necesario”. Y para prevenir los daños del teletrabajo, hay que levantarse.

Levántate y anda

Nadie va a esperar como Lázaro una voz que le diga: ¡levántate y anda¡, y la respuesta: ¡no puedo!, al menos ¡no hasta que no haya acabado este informe!, y entonces la atención estará dirigida a ese dolor en la cabeza, en el cuello o en las lumbares, un dolor relacionado con la postura mantenida o la falta de acondicionamiento del lugar donde se trabaja y que puede servir para tomar conciencia de la falta de formación e información en materia de Ergonomía. Un Plan personalizado de asesoramiento ergonómico (PAER) de consultas y atención con un coste mínimo, puede ser prestado por las empresas y organismos públicos a sus teletrabajadores; recomendaciones ergonómicas particularizadas para adquirir equipos o mobiliario, analizar las condiciones ambientales y mejorar el lugar para trabajar en casa, a través del teléfono y acompañado de fotos y videos remitidos por el empleado que recogen el trabajo real, sin descartar caso de ser necesario, la concertación de visitas del ergónomo al hogar. El conocimiento de los recursos disponibles y las condiciones reales de implantación de los equipos son la clave para una eficaz intervención, algo que los consejos generales y los manuales de autoayuda, como las recomendaciones para sentarse bien, tienen eficacia y efectividad limitada. Ya lo dice el refranero: “Con meros consejos, no se va muy lejos”.

Pintura sugerida por el autor del articulo. Javier Llaneza. La resurrección de Lázaro es un cuadro del pintor Juan de Flandes, realizado entre 1510 y 1518, que se encuentra en el Museo del Prado.

Uno de los fundadores de la Asociacion Española de Ergonomia, Antonio Bustamante, arquitecto y artista, ha dedicado una parte de su vida profesional a investigar sobre el daño corporal y nuestra relación con los objetos, llevando a cabo diversas investigaciones y propuestas sobre el diseño de las sillas de oficina y la postura sedente (son muchos los arquitectos que han diseñado sillas, y muchas son potros de tortura, como el trabajo/tripalium  y al poco tiempo de estar sentado) y es autor  de una estupenda monografía titulada: “Sentarse como Dios manda” y que seguramente Lázaro, dado quien daba la orden, hubiese aceptado, como paso previo antes de ponerse a caminar, siguiendo las instrucciones del Hijo. Mucho peor ha sido siempre el imperativo “siéntate y no te muevas” y quizás por eso hace ya 40 años, se fabrican sillas con todo tipo de regulaciones incluyendo mecanismos de ajuste automático en los respaldos y diseñadores nórdicos como Peter Osvik crean las sillas/mecedoras (Balans o Pendulum) para que siguieras sentado, incluso arrodillado, sin dejar de moverse (dinámicamente), aunque no fueras a ninguna parte. 

Los puestos de trabajo sentados pasaron de los artesanos (Ramazzini ya los menciona) a la excepcionalidad en la industria y la generalidad con la llegada del ordenador y las nuevas tecnologías, y surgieron las sillas “ergonómicas” y simbólicamente se convirtieron en el mobiliario estrella con sus variaciones y regulaciones para el puesto con pantalla de visualización; y del ordenador se pasó al que daba órdenes que aunque no tenía ordenador (tenía secretaria) y que por estatus, estaba más interesado en la altura del respaldo que en las regulaciones.

También había sillas aparentes “hergonómicas”/económicas y de deficiente calidad que se rompían (respaldo, soporte o apoyabrazos) y podrían causar graves accidentes, y los ergónomos forenses estaban en esas demandas por daños. Una página recomendable para quienes han sufrido un accidente en la silla, en casa o en el trabajo: Ingresar aquí

Son tiempos para alternar las posturas y entender que la peor postura es la forzada por factores de riesgo organizacionales (diseño puesto o ritmo de trabajo) o psicosociales. La flexibilidad o la autonomía no es una postura, pero puede ser una imposición determinante para el diseño.  

La mejor postura es la próxima postura

Este es uno de los aforismos más repetidos desde la Ergonomía, y la pregunta que a veces se le hace a un ergónomo cuando no se sabe cuál es (¿cómo tengo que sentarme?) o se la confunde con la higiene postural (que tampoco se sabe muy bien lo que es). Quien fuera presidenta de la Asociacion de Ergonomia ecuatoriana (AEERGO) la profesora Martha Kenny Velez, la define como. “La ciencia del equilibrio humano en todas condiciones fisiológicas”; me gusta todo tipo de equilibrio, la vida es la búsqueda permanente de ese equilibrio.

De posturas están sobradas las normas técnicas de Ergonomía, sobre la forma de evaluarlas hay muchas técnicas (todo un juego de letras o colección de acrónimos: OWAS, RULA, OCRA, etcétera) y de su papel como uno de los factores de riesgo de las enfermedades profesionales más comunes, los trastornos musculoesqueléticos (TME) literatura e investigaciones abundantes. Su origen puede estar relacionado con la realización de trabajos que requieran ejecutar movimientos repetitivos o el mantenimiento de una postura estática durante largos periodos de tiempo, y sin tiempos de descanso para recuperarse de la fatiga. Y en casa hay algunos de esos riesgos, incluyendo la autoimposición.

Exigencias impuestas que superan los límites fisiológicos y biomecánicos de las extremidades superiores, una sobreutilización que sobrepasa la capacidad de recuperación del organismo. Es un proceso que como cualquier otra enfermedad. evoluciona “lenta y paulatinamente”; tiene un desarrollo progresivo muchas veces sin síntomas aparentes, que se manifiesta en algunas ocasiones de forma súbita y evoluciona rápidamente.

Estirar las piernas

Cuando en Europa creíamos que el reglamento (directiva europea específica de 1989) sobre el trabajo con pantallas de visualización era anacrónico, el teletrabajo la ha vuelto a ponerla de actualidad y lo revalida la reciente publicación del INSST (NTP 1150. Riesgos ergonómicos en el uso de las nuevas tecnologías con pantallas de visualización), recogiendo cuestiones que siempre estuvieron presentes en las intervenciones del especialista en Ergonomía, y particularmente en los trabajos en las salas de control de procesos. Al respecto conviene recordar la existencia del método (otro acrónimo, ROSA, Rapid Office Strain Assessment) para valorar el riesgo ergonómico del teletrabajo con el ordenador; como siempre mejor medir que tomar medidas y el acondicionamiento del lugar de trabajo, la adquisición de productos ergonómicos (mouse/ratón, atril, etc.) no muy costosos mejoran la manera de trabajar (¿confort?).

La expresión común “estirar las piernas”, se explica cómo moverse para cambiar de postura, ir al frigorífico, hacer una pausa en el viaje (un alto en el camino) o dar un paseo después de haber permanecido inmóvil durante largo tiempo. Hace siglos era equivalente a la expresión “estirar la pata” uso coloquial para momentos tan diferentes como los de ahora y las más trágicas consecuencias de la pandemia; hasta el día de hoy más de 2,7 millones de personas han estirado la pata, y entre ellos amigos y colegas.

Siempre es preferible, al menos para el promedio, el ofrecimiento de Procusto (posadero de Ática en la mitología griega) a los huéspedes de su posada, estirarse las piernas o cortarlas para ajustarlas al tamaño de la cama. Estirar la pata es sinónimo de morir, de pasar de este mundo a otro mejor, pero no sabemos si igual de placentero o confortable. Antiguamente se empleaba la expresión estirar las piernas, suponemos que hasta el desmembramiento. 

La disminución de la actividad física, que tiene una relación directa con el sedentarismo, es la cuarta causa de muerte y la sexta causa de pérdida de años de salud en los países desarrollados. Se ha relacionado de una manera más o menos concluyente con problemas cardiovasculares, metabólicos, algún tipo de cáncer, estrés y por supuesto los ya descritos TME. Interrumpimos el trabajo, desconectemos, salgamos de casa, caminemos; el confinamiento de la pandemia ha dado lugar a todo tipo de absurdas excusas que pueden reutilizarse: comprar el pan en la otra punta de la ciudad, contemplar las estrellas desde la colina cercana o quedar con un colega cuando sale del trabajo presencial. Levántense, muévanse, circulen …no debe haber ninguna excusa para implantar pausas y cumplirlas estrictamente.

Ayudar a los trabajadores incluyendo a los que teletrabajan con ergónomos y profesionales de la salud mental es básico. Pero no solo, las organizaciones también deben delimitar la jornada como un requisito necesario para poder teletrabajar en condiciones legales de seguridad y salud.

No soy ni adivino ni futurólogo, y no sabemos cuánto va a crecer el teletrabajo. La Ergonomía es etimológicamente la ciencia del trabajo y uno de sus objetos de estudio son las condiciones en las que se realiza el trabajo, de manera global y considerando sus interacciones, también en el hogar. Es sobre estos aspectos y cómo los cambios pueden afectar a la seguridad y a la salud de las personas que trabajan, y ante la incertidumbre que ni los más ilustrados y videntes fueron capaces de anticipar, recurrimos al maestro Yoda, sabio entre los sabios, cuando afirma: “Imposible ver el futuro es”.

Dr. F. Javier Llaneza Alvarez 

Formación . Doctor por la Universidad de Oviedo. Departamento de Psicología 
Ingeniero en Metalurgia, Licenciado en Psicología por la Universidad de Oviedo.  Diplomado en Ergonomía y Ecología Humana por la Universidad de París 1- Sorbona. Máster en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad Camilo José Cela de Madrid. Técnico Superior en PRL en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo e Higiene  Industrial. 
Actividad profesional 
Ergónomo. Coordinador del Área de Ergonomía en ARCELORMITTAL. (1987) 
Resp. de Higiene Industrial y Ergonomía. Servicios de Prevención de ARCELORMITTAL Perito judicial en Ergonomía y PRL 
Docencia 
Profesor titular de la Universidad de Oviedo. Escuela de Relaciones Laborales. Asignaturas de  Seguridad y Salud en el Trabajo, y Ergonomía y Condiciones de Trabajo (2006-2012) 
Profesor invitado y conferenciante en: Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pública de  Navarra, empresas e instituciones españolas y latinoamericanas (Ecuador, Chile, Colombia…).  
Investigación 
Director de proyectos europeos de investigación en Ergonomía (1989-1996) en el marco de la CECA  (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).  
Publicaciones: Libros (6) 
Autor: ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DEL  ESPECIALISTA. 15 ed. Lex Nova. ERGONOMÍA FORENSE. 3ª ed. Lex Nova. Thomson Reuters.  PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA A LA PRL. CASOS PRÁCTICOS. 1ª ed. Lex Nova. Thomson Reuters 
Co-autor: MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Ed.  Lex Nova. MANUAL PARA LA FORMACIÓN DE AUDITORES EN PRL. Ed. Lex Nova 
Más de 50 artículos sobre Ergonomía y Prevención en revistas especializadas, y en la red: 
https://www.prevencionintegral.com/actualidad/editorial/2016/11/07/que-es-unico-en-practica-forense ergonomía-es-su-aplicación-cuestiones-jurídicas 
https://prevencionar.com/2017/07/26/javier-llaneza-no-todo-vale-en-prevencion/ 
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5856730 
Director, organizador y ponente en congresos nacionales e internacionales, seminarios y jornadas. 
Fundador y presidente de la Asociación Española de Ergonomía (AEE, 1989) y de la Asociación  Asturiana de Ergonomía (PREVERAS, 1999).

Oportunidades de crecimiento para empresas ecommerce. Por Deborah Boechat CEO de Onit Center.

Hablemos de algunos puntos prometedores para la expansión virtual de su empresa ecommerce en Estados Unidos.

La alta demanda de comercio electrónico está sustituyendo las tiendas físicas por plataformas en línea, en los EE.UU. una quinta parte de los adultos compraron en línea durante el año 2020, incluyendo los primeros usuarios de más de 65 años.

Se prevé que el comercio electrónico alcance los 62.000 millones de dólares más en los próximos 4 años y que el valor del mercado de e-B2B sea de 20,9 billones de dólares en 2027. El 60% de estas empresas están actualmente en línea; el 63% incluso han colaborado con diferentes start-ups para mejorar su logística; también el 80% de las transacciones tanto B2B como B2C se realizan a través de teléfonos móviles.

Oportunidades de crecimiento para empresas ecommerce. Por Deborah Boechat CEO de Onit Center

Dado que forma parte de la cultura estadounidense hacer las cosas con rapidez y eficacia, Estados Unidos es una mina virtual para inversores y emprendedores como usted. Hogar de casi 307mi personas étnicamente diversificadas, se convirtió en uno de los mercados de consumo online más fuertes en 2020: 860bi dólares gastados en línea; el 101% de las ganancias en los comercios minoristas fueron en línea; solo Amazon se llevó el 31% de todo el crecimiento de las ventas de comercio electrónico de Estados Unidos, mientras que los cien principales minoristas obtuvieron el 74% de la cuota, en comparación con el 49% en 2019. 

Además, ¡los Estados Unidos tienen el mayor mercado de consumo del mundo! Más grande que el de la UE y el de China juntos. Y ahora estos índices están influenciados por una creciente demanda de los negocios online. Unas cifras enormemente prometedoras, ¿verdad? Ahora hablemos de cómo Onit Center puede ayudarle a salir adelante.

No hay forma de evitarlo: debe someter su negocio a las legalidades burocráticas para que tenga éxito a nivel transfronterizo. Onit Center interviene para proporcionarle un plan práctico para una expansión viable de la sucursal, incluyendo el tipo de negocio que debe elegir en función de la responsabilidad, los impuestos, los beneficios, etc. Hay opciones como las sociedades limitadas, las sociedades anónimas y las de varios propietarios, entre otras. Por ejemplo, algunos estados y estructuras empresariales ofrecen un tipo impositivo fijo anual y tienen la protección de la responsabilidad de una sociedad anónima. Otro punto: qué banco elegir – también le ayudaremos en eso. Nuestra asociación con un banco estadounidense puede ofrecer ofertas de reembolso e incentivos a las empresas internacionales de comercio electrónico. Ofrecemos algunas de las mejores tarifas bancarias y opciones de préstamo para crear una cuenta de empresa, algunas incluso sólo en línea no requieren ninguna cuota mensual.

Oportunidades de crecimiento para empresas ecommerce. Por Deborah Boechat CEO de Onit Center

Onit Center ha reunido todos los procesos con las mejores empresas disponibles en el mercado para la expansión de las sucursales de nuestros clientes: analizar sus datos demográficos; ayudar con las estructuras legales; encontrar una dirección para operar; incorporar su empresa en el gobierno local; ayudar a obtener licencias locales y un número de registro de negocios; abrir una cuenta bancaria.

Oportunidades de crecimiento para empresas ecommerce. Por Deborah Boechat CEO de Onit Center

Onit Center puede ayudarle a romper las barreras con nuestros servicios de expansión de sucursales.

La educación en modo “uber”. Por la Dra. Ana M. Lamas

No es una novedad señalar, la polarización socio-laboral que nos envuelve cada vez más en el mundo global. Sin embargo, sabemos que ante un problema siempre existe alguna posibilidad de solución, la dificultad, tal vez, sea encontrarla. ¿Qué significa polarización laboral, cómo superarla y quiénes expresan la mirada optimista?  

Polarización laboral hace referencia a los puntos de distancia entre quienes encuentran trabajo digno y quiénes solo pueden aspirar a un empleo precario.  Según estudios científicos, en un mundo atravesado por lo digital, “zafan” de ubicarse en el polo laboral desfavorable quienes mejor educados estén, aquellos que puedan moverse con soltura hacia los nuevos trabajos y ocupaciones que ni siquiera imaginamos. ¿Quiénes expresan el optimismo frente a un aparente callejón sin salida? Los que se ocupan de ofrecer servicios educativos…pero ¿de qué tipo? ¿dónde?

El tipo de instituciones educativas que contemplen tres niveles de aprendizaje en forma equilibrada, serán las encargadas de formar el futuro trabajador, serán las que ayudarán a superar la polarización. Y esos niveles están integrados por lo informativo, lo formativo y lo innovador. La supervivencia laboral dependerá de esta educación que empieza en los estadios más tempranos de la vida, adquiere relieve específico al terminar la educación obligatoria y se perfila en la educación especializada.

Pero, a esta altura seguro, se pregunte el lector, qué tiene que ver “uber”, como metáfora, de la educación, con toda esa introducción. Veamos… El viejo coche de alquiler mudó en taxi y este en remis pero, el mundo digital del Siglo XXI potenciado por Internet, incorporó un cambio disruptivo, con el transporte “uber”.  La escribimos con minúscula porque no utilizamos  esa palabra como una marca sino como concepto general del servicio que legalmente ofrecen otras marcas que se inspiraron en esa idea. Irrumpieron desde lo “no instituido” incorporando la aplicación para celulares y ofreciendo viajes a medida, que la gente de a poco fue eligiendo, a pesar de las resistencias de los modos de transporte tradicionales “instituidos” en la comunidad. Permitió contratar desde un celular inteligente un servicio en las más diversas partes del mundo, pagarlo de la forma que se desee y compartir en tiempo real el viaje con otras personas, entre otros motivos, como forma de seguridad personal.

Y en educación ese cambio disruptivo lo introdujo la educación a distancia que surgió por fuera del sistema educativo instituido, se especializó en formación laboral en Argentina, a partir de 1919. Desde entonces tuvo mala prensa y fue considerada educación de segunda. No era ilegal, sencillamente era despreciada por la gran mayoría de académicos locales. Tal vez, no en forma explícita, pero con cierta seguridad, la educación presencial se resistió a salir de su caverna, como los esclavos en la “Alegoría” de Platón y negó la eficacia de la formación de aquella modalidad educativa. ¿Miedo al cambio, desconfianza en las bondades de lo nuevo, seguridad en la aparente “zona de confort”, espacio de poder instituido? Todas, ninguna o algunas, tal vez. Sin embargo, fue la pandemia la que, por la fuerza o la necesidad, la puso en la conversación de casi todos, en el día a día.

Algunas tendencias sobre este tema nos llamar a la reflexión, además de la “Alegoría” y la pandemia ¿Cuáles?

  • Disconformidad con la formación universitaria y de institutos terciarios del sistema educativo formal.
  • Segmentación del mercado educativo no formal en variedad de ofertas.
  • Desaparición de algunos trabajos y surgimiento de otros nuevos que no cubren las instituciones formales.
  • Inesperadas competencias laborales que demandan las empresas y organizaciones.

En este marco ¿cómo vemos el modo “uber” en educación?  Algunas instituciones oficiales resisten desde la burocracia y siguen formando reproductores de contenidos, aun cuando introduzcan las plataformas digitales, el servicio es el mismo de antes. Otras organizaciones independientes intentan cambiar y “hacen camino al andar” y las innovadoras hilvanan ideas con los recursos digitales para formar “prosumidores” que no solo consumen información, sino que producen nuevas en un entorno colaborativo. “Uber” no fue solo una cuestión de aplicación digital, aunque es cierto, facilitó el cambio disruptivo, “uber” es una forma nueva de concebir un modo de viajar.

El virus COVID-19, ha promovido un estilo de vida diferente y la insinuación de un modo “uber” en la educación- digital o a distancia e innovadora-. Y como muchos otros ejemplos en la historia, las plataformas digitales como recursos existen, la cuestión es usarlas con sentido transformador y creativo, no para hacer más de lo mismo, sino para introducir cambios sustanciales. Digamos que implica pasar de la educación de futuros trabajadores como consumidores de contenidos a “prosumidores” – producen y consumen-, trabajadores proactivos, que piensen y colaboren formados en instituciones que puedan establecer alianzas estratégicas con otras y con el mundo de la producción y el trabajo.

Y así como el color dibuja las formas que no muestra bordes definidos según Matisse, brindando sobrados ejemplos en sus cuadros… las instituciones educativas necesitan permear sus fronteras para facilitar algún matiz- Matisse- innovador.

 Ana María Lamas
Lic. en Ciencias de la Educación (UBA) y Dra. en Filosofía Y Educación con reconocimiento “Cum Laude”. Especialista en Ciencias Sociales y Educación a Distancia.
Docente y directiva en el nivel secundario y universitario. Dictó cursos y seminarios sobre su especialidad en Argentina, América y Europa. Publicó artículos en revistas científicas en el país y en el extranjero.
Escribió libros académicos y de divulgación científica referidos a educación, nuevas tecnologías, juego y trabajo. Emprendió la creación y luego la gestión de una radio educativa escolar, movida por la percepción del poder educador de los medios de comunicación.
Ha recibido el Premio a la Excelencia Educativa otorgado por la Federación de Cámaras de Comercio del Mercosur. Actualmente es profesora en Maestrías en UCES y Directora de la Lic. en Periodismo de Universidad Maimónides

El teletrabajo y su impacto sobre la salud. Por Dr. Julio Cesar Neffa

El presente articulo forma parte del CAPITULO DEL LIBRO Neffa, Julio Cesar (2020) Aportes para pensar la pospandemia COVID-19: innovaciones y nuevos procesos de trabajo. 1a ed . Moreno : UNM Editora. 190 págs. ISBN : 978- 987-782-035-5, e-ISBN : 978-987-782-036-2.

Los interesados pueden solicitar el libro a la Universidad Nacional de Moreno, Publicaciones.

Introducción

El teletrabajo es un modo de relación salarial que se expande desde la crisis de los sistemas productivos que dieron origen al modo de desarrollo neoliberal (a mediados de los años 70). La introducción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) se propagó de manera progresiva en todos los sectores y ramas de actividad, así como en la administración pública en sus diversos niveles. Esto ocurrió primero en los países capitalistas industrializados y desde allí se expandió al resto del mundo, aunque de manera heterogénea. 

En porcentajes, la industria ya no es el sector dominante en cuanto a su contribución al PBI y al empleo y esto es un cambio fundamental. Sorprendentemente, las empresas tecnológicas son las que más han crecido en los últimos tiempos, superaron ya en producción y dotación de capital a las grandes empresas industriales y son las que más dinero ganaron durante la cuarentena . ¡¡Gracias a la Pandemia!!

Esta “gran transformación” tuvo fuertes impactos sobre el trabajo humano y las empresas que comenzaron un proceso sistemático de reducción de su tamaño para hacer más fácil la gobernanza, reducir los costos salariales y laborales procurando disminuir progresivamente la proporción de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado (CDI) y con garantías de estabilidad. Como ya se mencionó para eso, se recurrió ya sea a la exteriorización de la fuerza de trabajo que estaba dentro de la empresa –impulsando la tercerización y la subcontratación- o recurriendo a los contratos por tiempo determinado y a otras formas específicas de empleo, o bien a instaurar diversas modalidades de trabajo precario donde no hay una relación jurídica de subordinación y dependencia regida por la Ley de Contrato de Trabajo. Se reemplazó los CDI por contratos regidos por el derecho comercial o civil como son los trabajadores autónomos y los monotributistas, reduciendo así más sensiblemente los costos laborales (el salario indirecto). O lo que es más grave, se ofrece un empleo no registrado con menores salarios y sin protección social.

Según la Encuesta de Inserción Laboral (EIL del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) de 2017, sobre la muestra el total de teletrabajadores eran 267.826 es decir, 7,8%, y en solo 3 % de esas empresas se teletrabajaba. Son mayormente varones (70,4%) de entre 26 y 35 años y la modalidad más utilizada era una vez por semana o medio día (87,6%). Pero desde la Pandemia su número aumentó de manera vertiginosa.

1. El teletrabajo  

Desde esa perspectiva, la introducción de las TICs contribuyó a migrar los trabajadores a sus domicilios para hacer un trabajo remoto a distancia conectado (TRADC), con o sin relación de dependencia. El porcentaje de teletrabajadores ya crecía regularmente, pero la crisis económica actual y la pandemia aceleraron vertiginosamente su porcentaje en muchas otras ramas de actividad y todo hace prever que, cuando se logre controlarla, no será posible volver totalmente al mismo punto de partida. 

Un aspecto a destacar es que las TICs permiten superar, al menos parcialmente, los límites en el tiempo y el espacio que nos imponía nuestro cuerpo para no trabajar físicamente en la sede de la empresa u organización y poder ahora ejecutar tareas y adoptar decisiones en tiempo real, sin moverse del domicilio. Es un cambio importante pero que se ha naturalizado. Los sistemas informáticos para implementar estas modalidades se multiplicaron rápidamente y su bajo costo facilitó su utilización. 

Las nuevas tecnologías informatizadas (NTI) y en particular el teletrabajo, pueden generar problemas a nivel del empleo. Según la lógica del modo de producción dominante, se busca sistemáticamente reducir todos los costos y entre ellos los costos salariales y laborales. El incremento de la productividad que se obtiene con el teletrabajo respecto del trabajo presencial, puede dar lugar a una disminución del empleo sin que caiga la producción, o al menos puede permitir que aumenten la producción sin requerir una mayor dotación de personal porque se intensifica su uso. Es decir que se ahorran costos fijos y variables y, al mismo tiempo, aumentan las tasas de ganancia, se reduce la capacidad de generar nuevos empleos y por ende la cantidad de afiliados a las organizaciones sindicales.

Se va así extendiendo rápidamente la cantidad de sectores y ramas de actividad donde se recurre al teletrabajo, pero eso ocurre no solo en las actividades del sector terciario o de servicios, donde se podrían incorporar muchos trabajadores (administración pública, educación, comercio, empresas de transporte y turismo). La pandemia permitió identificar claramente cuáles son los trabajos que se podrían hacer igual o más eficazmente desde el domicilio, sin perturbar el funcionamiento de las empresas u organizaciones.

2.- Como caracterizar el TRADC? (El trabajo a remoto a distancia conectado)

El trabajo remoto a distancia y conectado (TRADC -“home office”) es una de esas nuevas modalidades de actividad, que los teletrabajadores realizan a pedido de un empleador utilizando las TICs, estando comunicados con los empleadores y usuarios  y trabajando  físicamente distantes respecto de la sede de su empleador, pero también de los consumidores o usuarios del producto, pues todos ellos pueden estar en cualquier lugar del mundo. 

 El teletrabajo se vio facilitado porque, desde los años 80, aparecen y se difunden ampliamente las PC, los periféricos y las impresoras de pequeño tamaño que son más económicas y más fáciles de usar. 

El teletrabajo evolucionó. En primer lugar, fue el trabajo a domicilio o en otro lugar fuera de la oficina. En una segunda etapa, la oficina es móvil pues deja de estar vinculada con un espacio físico y gracias a las TICs se puede instalar en cualquier parte del mundo cuando sea necesario (hay “trabajo nómade digital”). Posteriormente, comenzó a implementarse la “oficina virtual”, recurriendo a “la nube” –clouding- gracias a la acelerada universalización de internet, utilizando las redes mundiales y abriendo todo un nuevo panorama de almacenamiento de datos y opciones de descarga para empresas y consumidores. Pero en nuestros días, el TRADC ha sido “impuesto”, a menudo literalmente por razones de fuerza mayor, a muchos trabajadores por la gravedad de la pandemia y creció de manera exponencial la cantidad de empresas, organizaciones y trabajadores que las utilizan. Esta innovación se ha generalizado en todas las ramas de actividades. Uno de los problemas no previstos pero que se produjo fue el incremento de las compras on line transportadas por los repartidores disminuyendo las ventas efectuadas en los negocios por los trabajadores de las empresas encuadrados en el sindicato de empleados de comercio. 

Históricamente la vigencia del teletrabajo fue anterior a la Ley y más presente en el sector público respecto al privado, pues siempre hubo “consultores” que no trabajaban en la sede o las oficinas.

También y de manera temprana comenzó a predominar en el ámbito educativo donde una parte importante de las tareas docentes se llevan a cabo en el domicilio, ahora con conexión a internet. En los últimos tiempos el teletrabajo pasó a crecer en los sectores privados de transporte, comunicaciones, sistema bancario y financiero y de manera explosiva en el comercio con las ventas on line.

Pero no es una actividad que esté libre de barreras a la entrada, cualquiera no puede ser teletrabajador. Porque se requiere un cierto nivel de instrucción de nivel terciario y universitario y el dominio de la informática. Por otra parte, según las estadísticas disponibles, antes de la Pandemia el 60% del total de teletrabajadores era de edades medianas (entre 25 y 45 años) y la proporción de varones y mujeres era equilibrada. De manera similar, el nivel de las condiciones de trabajo y las remuneraciones era un 75% superior al promedio, y predominaban los empleos registrados.  

El hecho de trabajar fuera del establecimiento y de manera individual no favorece objetivamente la afiliación ni la acción sindical, y la escasa relación presencial con los dirigentes y delegados dificulta la interacción. Por otra parte obliga a las organizaciones sindicales a adoptar otras modalidades de acción. 

Durante la Pandemia se estima que el 70% del personal civil de la administración publica que estaba confinada trabajaba de manera remota, mientras que sólo un tercio de los empleados de empresas privadas lo hacía.

La pandemia obligó a las compañías a realizar inversiones para hacer el teletrabajo posible, de un día para otro y sin que hubiera un plan de acción. Existe consenso de que el teletrabajo llegó para quedarse  y una encuesta realizada por Opinaia revela que el 79% de los empleados consideran ideal realizar teletrabajo entre tres y cinco días por semana, cuando finalice la pandemia. Es mas reducido el porcentaje de los que desean trabajar desde su casa los cinco días de la semana. Pero un elevado porcentaje tiene todavía temor de volver al trabajo presencial porque perciben  la posibilidad de contagiarse en el transporte público o por un compañero del trabajo. 

3.- ¿Cuáles son las ventajas, desventajas y restricciones de los TRADC?

a) Para los empleadores

Los empleadores incorporan las TICs y recurren al home office porque permite reducir su inversión en capital y los costos de producción. 

Se confirmó que es una forma eficaz para reducir los costos y aumentar la productividad. En efecto, reduce los costos fijos porque se requieren menos edificios y oficinas, reduciendo el pago de impuestos y alquileres, los costos de mantenimiento y limpieza al disminuir los espacios para el trabajo presencial. Y, en particular, los medios de trabajo: computadora, impresora, periféricos, teléfonos celulares o tablets con sus respectivos servicios de conectividad; así como los seguros contra robos y roturas de los equipos. También, permite reducir los costos variables porque se reduce la cantidad de personal de supervisión, se logra una economía de tiempo de trabajo, un aumento de la productividad porque se extiende “de hecho” la duración de la jornada laboral y, debido al aislamiento físico, se redujo el tiempo destinado habitualmente para las pausas-café y conversar amigablemente con los colegas. 

La jornada de trabajo  donde se produce valor y plus valor tiene mucha importancia en cuanto a la generación de fatiga con impacto sobre la salud y a la relación con los tiempos de reposo, de ocio y para la vida familiar. Por esto la reducción de la jornada constituyó una de las primera reivindicaciones tradicionales del movimiento sindical. Pero en el teletrabajo esos límites son muy difusos y la experiencia muestra que en el domicilio se trabajan más horas que en la oficina aunque potencialmente existe mayor libertad para organizar el tiempo de trabajo. Un efecto indirecto de esta prolongación de la jornada de trabajo es que no estimula la creación de más empleos.

Por otra parte, en cuanto a los costos salariales y laborales se redujo el pago de horas extras, disminuyeron las llegadas tardes y los días de licencia por enfermedad. Además, si no hay disposiciones en contrario, quedan a cargo del trabajador la totalidad del pago del alquiler de su domicilio y los impuestos –en caso de ser propietario- así como el consumo de los servicios públicos que antes estaban a cargo de la empresa (electricidad, gas, agua y saneamiento, calefacción), la provisión del extintor de incendios y un botiquín para primeros auxilios. Un tema relacionado directamente con la salud física es la adquisición, uso y mantenimiento del mobiliario diseñado ergonómicamente. Pero la prevención de los riesgos ocupacionales por medio de la ART no siempre está cubierta por las empresas u organizaciones públicas y es fuente de litigios cuando se produce un accidente de trabajo (es difícil delimitar si es de tipo doméstico o está relacionado con el trabajo). Tampoco los cubren si se generan problemas de salud psíquica y mental debido a los riesgos psicosociales en el trabajo. 

El teletrabajo permite reducir los costos, el tiempo de transporte y las dificultades creadas por las grandes distancias y dificultades de tránsito que generaban tardanzas del personal. Algunos empresarios no lo aceptaron de entrada porque al no poder vigilar y controlar de cerca a los trabajadores, creían que estarían ociosos y bajaría su productividad. Pero se constató que, comparativamente, aumentó la productividad, porque al eliminar el tiempo de trayecto se extendió “de hecho” la duración de la jornada y debido al aislamiento físico se redujo el tiempo reservado habitualmente para conversar con los colegas. 

Para los empleadores, el teletrabajo beneficia al trabajador porque dentro de su espacio le da autonomía en cuanto al tiempo que le quiere destinar al trabajo, permite buscar un equilibrio entre las tareas personales, familiares y profesionales, se puede ahorrar tiempo y dinero para los viajes, las comidas fuera de casas, para su aseo personal y la vestimenta adecuada.

Cambia el contenido y la organización del proceso de trabajo, muchas tareas pueden ser informatizadas (inteligencia artificial) sustituyendo fuerza de trabajo y son más complejas, pues requieren un trabajo más autónomo y responsable e impulsan la polivalencia. Son tareas que son desarrolladas desde el domicilio de sus trabajadores, aislados, pero que están sujetas a la vigilancia y control por medios electrónicos. Para compensar la angustia del trabajo aislado, algunas empresas pusieron en funcionamiento cursos de yoga, mindfulness, consejos de alimentación, programas de gimnasia para compensar los trastornos  músculo-esqueléticos.

Pero necesariamente reduce el ámbito presencial de acción de los sindicatos.

Varios documentos de la OIT comprobaron que este proceso de trabajo es más productivo y barato que el trabajo presencial, pues permite reducir los costos de  los empresarios si reemplazan la planta del personal contratado por tiempo indeterminado (CDI) por trabajadores contratados por tiempo determinado, reduciendo así sus costos salariales y laborales. El trabajo freelance reduce el salario indirecto (seguridad social, obras sociales, ART) pues se contratan según la legislación comercial, como monotributistas o autónomos. Ellos pueden residir en otros países. A veces se les ofrece un trabajo no registrado a cambio de compensaciones financieras. 

b) Para los teletrabajadores

Todos los trabajadores no están en condiciones de trabajar utilizando las TICs, porque hay un retraso en la alfabetización informática y se necesita un tiempo para la formación y experimentación. Se requiere, además, tener la propiedad de los medios de trabajo a lo cual no han accedido aún todas los sectores sociales. Deben también reunir ciertas características específicas: tener la formación y competencias necesarias, capacidad para trabajar con un alto grado de autonomía y de responsabilidad, ser capaces de auto-organizarse para cumplir en un tiempo dado los objetivos fijados, sin necesidad de la vigilancia y control presencial del jefe o supervisor.  

Las encuestas señalan los motivos por los cuales se busca o se acepta ejecutar este trabajo. Muchos jóvenes buscan acceder a esa actividad porque sería compatible con hacer deportes y continuar sus estudios, flexibilizando los días y horarios donde deben cursar materias presenciales, incompatibles con los horarios de la fábrica o de la oficina. La mayoría busca reducir el tiempo y el costo que implica el transporte y las molestias por la incomodidad cuando viven alejados de sus lugares de trabajo. 

Pasar a la condición de teletrabajadores permite reducir el costo de comer fuera de casa, vestir más cómodos. Les permite tener flexibilidad horaria para hacer fuera del domicilio ciertos trámites personales y desarrollar dentro de la jornada de trabajo y en su domicilio otros proyectos personales completando sus ingresos. Trabajar en el domicilio facilita llevar y recoger a los niños de las escuelas, que se puedan recibir proveedores o artesanos para hacer trabajos de albañilería, plomería o electricidad y hacer las compras de los insumos. 

El teletrabajador puede distribuir el uso de su tiempo de trabajo según sus preferencias o necesidades personales, hacer las pausas cuando lo necesita, aunque para lograr los objetivos tenga luego que trabajar de noche o en la madrugada, en feriados y fines de semana. También están los que prefieren teletrabajar cuando se requiere una mayor concentración para lograr un estándar adecuado de calidad, evitando la burocracia de la oficina y las conversaciones y discusiones presenciales, a veces innecesarias. Para muchos –los más jóvenes- es una forma de satisfacer su pasión por la tecnología, por sentirse “modernos”, aprender el uso de nueva aplicaciones, aunque el trabajo ante pantallas puede despertar una cierta adicción.

En nuestra opinión, el rendimiento de la actividad en el domicilio es mayor y más eficaz a condición de que se encuentre allí con un espacio aislado y adecuado, donde sea posible concentrarse y trabajar sin tener que soportar las frecuentes interrupciones no programadas que ocurren en las oficinas. 

Es también la posibilidad de evitar el contacto con colegas y jefes con quienes las relaciones no son buenas y se generan altercados debido a un mal clima laboral. 

Muchos valoran la posibilidad que ofrece el teletrabajo para quedarse en casa para atender, al mismo tiempo, necesidades familiares y compartir tareas de cuidado (hijos, personas a cargo, enfermos). Se dice con frecuencia que las mujeres con hijos de corta edad, que no cuentan con un apoyo para el trabajo doméstico o que tienen una responsabilidad en cuanto al cuidado de enfermos o de ancianos en el domicilio, son las que solicitan trabajar a domicilio como una forma de hacer frente alternativamente a esas demandas. Lo que ellas buscan es compatibilizar en el tiempo y el espacio la vida profesional y la vida familiar. Pero en los hechos, esas actividades obligan a interrumpir con frecuencia la actividad laboral de una manera no siempre programada y para compensar esas pausas, ellas prolongan los horarios de trabajo, no solo durante la noche o la madrugada sino también en los fines de semana y días feriados. Es un claro ejemplo de la “doble jornada” cuando aún persiste una división sexual del trabajo tradicional en el seno de las familias. Es decir que se incrementa su fatiga.

Los teletrabajadores ponen de hecho a disposición del empleador un espacio en su domicilio. Pero todos esos domicilios no reúnen las condiciones que consideramos necesarias: disponer de una habitación dotada de un cierto confort que esté al abrigo de los ruidos y las interrupciones propias de la vida doméstica para poder trabajar con privacidad y no generar tensiones con el resto de la familia pues se reduce el espacio para ellos, la privacidad y la intimidad. Las PC y las cámaras deben tener la capacidad de memoria y el software requeridos, las impresoras y los periféricos deben funcionar correctamente, la electricidad y la conectividad deben ser seguras y constantes, que la iluminación, el ruido y la temperatura deben ser adecuados, que estén controlados los riesgos del medio ambiente de trabajo y cuenten con los equipos de protección personal. Y algo que es central: que para trabajar no se utilice “la silla del comedor” y el escritorio o la mesita, sino aquellas diseñadas ergonómicamente, es decir que se puedan adaptar a sus medidas antropométricas para trabajar más cómodos, reducir la fatiga y prevenir los trastornos músculo esqueléticos (los más frecuentes entre los teletrabajadores), pues por lo general la jornada de trabajo en el domicilio es más prolongada e intensa que en las oficinas.

Para los trabajadores que tienen capacidades diferentes o padecen una enfermedad o dificultad que les impide salir con frecuencia del domicilio, el teletrabajo es considerado como muy positivo porque les permite llevar a cabo una actividad que está a su alcance, que les permite realizarse personalmente, construir su identidad y percibir ingresos gracias a su trabajo.

Los trabajadores con profesiones, experiencias y mayores calificaciones y que evitan tener que desplazarse o no pueden hacerlo, negocian con las empresas que para retenerlos les ofrecen trabajar a distancia. 

En síntesis, muchos prefieren el teletrabajo para mejorar la calidad de vida y al mismo tiempo consideran que, de esa manera, están cuidando responsablemente el medio ambiente porque al no viajar se reducen las emanaciones de monóxido de carbono.

Pero la prevención de los riesgos ocupacionales por medio de la ART y la reparación de los daños no siempre están cubiertas por las empresas u organizaciones públicas y es fuente de litigios cuando se produce un accidente de trabajo (pues es difícil delimitar si es de tipo doméstico o está relacionado con la actividad). Tampoco problemas de tipo psíquico y mental provocados por los riesgos psicosociales en el trabajo, que aún no están previstos por la Ley de Riesgos del Trabajo ni cubiertos por las ART.

La pantalla y el teléfono celular a menudo generan una cierta adicción para seguir conectados y cuando el trabajador ha concluido la jornada y le siguen llegando mails o llamadas, si él está motivado se siente moralmente obligado a responder, mientras que si estuviera saliendo de la oficina al final de la jornada no las atendería y respondería el día siguiente. De esta manera, se sienten presionados para trabajar horas adicionales que aumentan la fatiga y deberían considerarse extras, pero habitualmente no son pagadas como tales. Es más factible que los trabajadores conscientes y responsables hagan voluntariamente horas extras porque les domina la ansiedad por terminar el trabajo. 

Con frecuencia, los jefes o supervisores, apurados a su vez por los clientes o usuarios, los llaman cualquier día y a cualquier hora por problemas del trabajo. Los teletrabajadores sienten así a menudo que están en permanente situación de disponibilidad respecto de la empresa.

Entre las desventajas, algunos no toleran el aislamiento físico y consideran que el teletrabajo en soledad respecto del colectivo de trabajo genera incertidumbre y angustia, y señalan que falta una legislación específica para que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad de la empresa salvaguarden la intimidad del trabajador y su privacidad domiciliaria. En el domicilio, cuando no hay pausas establecidas se corre también el riesgo de distraerse y no poder concentrarse debido a la presencia del entorno familiar, que no siempre comprende por qué causas no debería interrumpirse el teletrabajo para realizar o cooperar en las tareas de cuidado.

Algunos teletrabajadores perciben desventajas y dificultades porque consideran que la calidad de la comunicación presencial no es totalmente equivalente a la que se hace por mail y teléfono. La comunicación a distancia es menos fluida con jefes y compañeros. Las reuniones por videoconferencia se dificultan en el horario laboral y algunas tareas en equipo se demoran. Muchos teletrabajadores perciben una falta de reconocimiento o valoración de su trabajo y lo atribuyen a la distancia.

Por todo esto, es importante que el trabajo en el domicilio sea una opción voluntaria confirmada de manera fehaciente y no una obligación, menos aún si no están dadas ciertas condiciones. 

Si no se adoptan metodologías inclusivas que estimulen la comunicación y la cooperación mutua, el teletrabajo puede conducir a una “individualización”, a trabajar en soledad con un distanciamiento respecto de la empresa, del colectivo de trabajo y de la organización sindical. Los problemas laborales, las quejas y reclamos de los teletrabajadores hacia la empresa se procesan individualmente, prescindiendo de la intermediación sindical, aún cuando se trate de problemas que afectan a todo el colectivo de trabajo.

En algunos países, las organizaciones sindicales han denunciado la existencia de sistemas sofisticados, del tipo “software espías” instalados sin la información y el consentimiento de los trabajadores para controlar de manera remota sus resultados, violando de esa manera la privacidad y la intimidad. Y la paradoja consiste en que esto sucede sin necesidad de que estén allí físicamente presentes los jefes y supervisores, al mismo tiempo que puede generar conflictos familiares.

3.- Teletrabajo y relaciones de trabajo. El impacto previsible de la nueva Ley.

Fueron interesantes los debates realizados en el Parlamento cuando se discutió la Ley de Teletrabajo.

Para la mayoría de los abogados laboralistas la Ley de Teletrabajo llega al menos con dos décadas de atraso, pues hubo un primer proyecto en 2002 que no tuvo tratamiento en el Congreso aunque en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se constituyó una unidad para hacer el seguimiento del tema. Muchos economistas lamentan que no se haya adoptado una norma para hacer la promoción  de manera razonable y cuidando la salud de los teletrabajadores, de esta nueva modalidad de trabajo para que Argentina ingresará de lleno en la era digital, preservando el empleo y la salud de los trabajadores. Todo hace prever que forzados por la Pandemia argentina ingresa en esa era dando lugar a una nueva normalidad. 

Cuando se reanudaron las sesiones en el Parlamento en el periodo de ASPO sorpresivamente se presentaron cerca de 20 proyectos de Ley, pero cabe destacar que ninguno de ellos fue promovido por el Poder Ejecutivo!! Y una buena parte de ellos contaron con el decidido apoyo e iniciativa de diputados que eran sindicalistas o asesores (especialmente abogados) de las organizaciones sindicales.

La presión económica y social que provocó la crisis económica y la pandemia influyó para que con el consenso generalizado acerca de la necesidad de regular una actividad que se había masificado por fuerza de la necesidad, fuera muy rápido el tramite parlamentario en las dos instancias. La Ley fue promulgada pero queda pendiente la reglamentación, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El régimen legal del contrato de teletrabajo está enmarcado en la ley 27.555  busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad en aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Pero los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas, donde la representación sindical (del empleado) será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.  La Ley establece que quienes desempeñen tareas de este tipo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirán bajo la modalidad presencial. 

La ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Las organizaciones de empleadores y de trabajadores enfocan las relaciones de trabajo, defendiendo sus propios intereses, Según la OIT teletrabajar debe ser un acto voluntario y libre y nadie puede estar obligado, ser discriminado o amenazado con sanciones o el despido si no aceptan la propuesta del empleador para hacerlo. 

Pero la Ley sólo tiene vigencia en el sector privado, y la paradoja es que es en las actividades de la administración pública donde tendría una mayor posibilidad de implementación si al mismo tiempo se dispusiera la digitalización de los trámites administrativos, se formará de manera continua a los funcionarios sin discriminar a los de mayor edad y se equiparan las oficinas con los equipos, software (no solo los mercantiles patentados) y sobre todo asegurar que la conectividad funcione correctamente y sin interrupciones.

1.- Los teletrabajadores

Los teletrabajadores deberían tener los mismos derechos que los presenciales y la remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza las mismas tareas en modo presencial. 

El uso de las nuevas tecnologías requiere una actitud de autocontrol por parte del propio trabajador para tratar de ejecutar el trabajo prescripto, pero al mismo tiempo permite un control a distancia de la empresa sobre el teletrabajador, que puede ser tan o más eficaz que en el caso de un trabajo presencial sometido a un control directo, aunque no se utilicen sistemas “espías”.

Un progreso respecto de la Ley de Contrato de Trabajo consiste que el traslado de quien trabaja en forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, bilateral y pactado por escrito, mientras que la LCT sólo permitía que el empleador pueda disponerlo unilateralmente (siempre que ese cambio no le cause un perjuicio moral o material al trabajador/a).

Uno de los beneficios más relevantes que tienen los teletrabajadores es un explícito margen de libertad en cuanto al uso del tiempo de trabajo pudiendo interrumpir la jornada para atender el cuidado de las personas y cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatoria.  

También se establece la protección de sus datos personales así como de su intimidad, por lo que se prohíbe al empleador hacer uso de software de vigilancia.

La reversibilidad la puede solicitar el trabajador en cualquier momento y si no se da cumplimiento a la misma, sería una injuria y el trabajador puede considerarse despedido. La ley especifica que la negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. Obviamente que eso no se aplicaría si había sido contratado específicamente para teletrabajar.

En cuanto a la jornada de trabajo se especificó que el  derecho a la desconexión digital comienza cuando se haya cumplido la jornada. La ley establece que los empleados tendrán «derecho a la desconexión digital», sin que por ello sean sancionados y que el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Los teletrabajadores deben gozar de la protección legal en materia de higiene y seguridad y esto debe ser controlado por la organización sindical y en el caso de que le ocurra un accidente al teletrabajador en el domicilio se considerará un accidente de trabajo.  

En cuanto al uso del software provisto por la empresa, el teletrabajador debe utilizarlo solo para su trabajo, y el mismo no debe violar la privacidad y la intimidad del trabajador.

Dada la velocidad de los cambios en software y aplicativos, es una actividad que requiere una formación continua para mejorar la productividad y la calidad y no perder en competitividad con las demás empresas. Pero la Ley no especifica que los que primero tendrían que capacitarse son los jefes y supervisores para conocer el impacto que tienen las nuevas tecnologías sobre el trabajo de sus subordinados y aprender a gestionar el uso de la fuerza de trabajo a distancia.

En cuanto a los medios de trabajo, normalmente los debe proporcionar el empleador al teletrabajador en su domicilio. Pero en caso contrario y si éste los provee se debe establecer una compensación monetaria, que será determinada en el proceso de la negociación colectiva.

Un problema que queda pendiente se refiere a las condiciones de espacio, privacidad, confort y seguridad que predominan en el domicilio del teletrabajador, quien debe asumir los costos de alquiler, el pago de impuestos y el consumo de los servicios públicos. De hecho significa una novedad a la cual se le da poca atención y es que el teletrabajador asalariado además de su fuerza de trabajo pone a disposición del empleador su propio domicilio.

2.-Inquietudes de los empleadores y sus asesores  

Las críticas expresadas a la Ley de Teletrabajo en los medios de prensa por los empleadores y sus abogados están centradas directamente sobre el impacto que puede tener la Ley en el incremento de los costos laborales. 

Para un asesor de los empleadores la Ley iba a cambiar las relaciones laborales porque en ese sector no se habían registrado conflictos, pero desde ahora “será una fuente de litigios laborales en un momento en que es necesario crear mas trabajo”. Las cámaras empresarias argumentan que las nuevas condiciones fijadas por la Ley harían «inviable» la opción de contratar a un teletrabajador, pues la ley no reconoce cuál es la realidad del teletrabajo».  

La precisión de muchos temas de la Ley quedan a cargo de la negociación colectiva, por lo cual hay incertidumbre en cuanto a las decisiones que se van a adoptar.

La mayoría de los representantes de los empleadores prefieren que los teletrabajadores sean contratados individualmente, que se fije “un piso” de derechos según la Ley de Contrato de Trabajo dadas la crisis y la incertidumbre macroeconómica, y que luego ese “piso” se ajuste a nivel de cada empresa u organización, antes de incluirlos en los Convenios Colectivos de Trabajo cuando la economía vuelva a crecer. Y en ese caso, preferirían negociar con un sindicato específico y no con uno a nivel de la rama o sector de actividad, que tendría más volumen de afiliados y obviamente mayor poder de negociación. 

Prefieren que el sistema de remuneración no sea en función de la duración de la jornada, es decir del tiempo de trabajo, porque creen que a distancia este sería difícil de controlar y daría derecho a la desconexión automática después de que se haya cumplido la jornada, aunque llegaran correos o mensajes fuera de hora que son importantes o urgentes.  En función de sus intereses, prefieren que la remuneración se estipule según objetivos o según el rendimiento (fijados en cada caso), para evitar los mencionados problemas resultantes de la desconexión después que se cumpla la jornada laboral.

Como la LCT establece la subordinación y dependencia del teletrabajador asalariado o contratado respecto de los empleadores, dada la no presencialidad, ellos no ven como una necesidad pero sí como un costo, crear una instancia de participación en los comités mixtos de salud seguridad y condiciones de trabajo a nivel de la firma. 

Por lo general, no tienen mayor preocupación para el caso de contratar trabajadores extranjeros que estén en el país o que trabajen desde el exterior, dado que pueden establecer con ellos mayor libertad horarios y remuneraciones sin tener que hacerlo con intervención del sindicato local. Pero los grandes empresarios quisieran que haya más control para evitar el contrato de trabajadores no registrados, que no están afiliados a los sindicatos locales y que ganen menos que los mínimos establecidos, porque eso daría lugar a una competencia desleal. 

Los empleadores pidieron y obtuvieron que la nueva norma aprobada en la Cámara de Diputados solo comience a regir varios meses después de la vuelta a “la normalidad”, para tener tiempo de programar, invertir en las TICs, seleccionar y formar al personal y que recién entonces en función de la experiencia la norma se complete y perfeccione. La otra demanda de las Pymes consiste en que se estratifican y se diferencien las empresas según el tamaño: pequeñas, medianas y grandes, y que las pequeñas que van a contratar teletrabajadores tengan beneficios impositivos y créditos promocionales aduciendo los costos en capital, equipamiento y formación del personal que deben asumir.

El otro punto conflictivo es el de la reversibilidad, porque los teletrabajadores pueden solicitarla sin que se fije un periodo de preaviso y en el caso de que el empresario no lo acepte puede considerarse despedido, dando lugar a un litigio. Los empleadores consideran que en esas condiciones ellos tienen que hacer inversiones con un “costo hundido” porque  “implica un costo tener que reservar para ellos oficinas, mobiliario y equipos informáticos sin uso” y piden que ambos sectores tengan igualmente esa posibilidad pero requieren por parte del trabajador un tiempo de preaviso para poder hacer reemplazos y el empleador pueda eventualmente rechazarlo si no hay condiciones de infraestructura suficientes, aunque afirman que eso no corresponde si cuando el empleado ingresó a ese empleo la empresa u organización utilizaba solo el teletrabajo. 

Los empresarios piden que se reduzcan las alícuotas por el pago que hacen a las ART, dado que como se trabaja en el domicilio hay menos riesgos de accidentes “in itínere”. 

En cuanto a la provisión de los medios de trabajo la Ley plantea que el empleador debe proporcionar «el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación», o en su defecto la «compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja».  Para los abogados de la parte empleadora y dada la imprecisión de la redacción, existe el riesgo de que las herramientas que se brinden para teletrabajar pasarían a considerarse parte del salario de los empleados porque la ley no aclara que sean no remunerativas. De esta manera serían un costo más, porque quedarían incluidas en el cálculo del aguinaldo y en una eventual indemnización por despido. Y no se especifica su validez según sea la duración de la jornada. La delimitación de este derecho queda librado a la negociación en el convenio colectivo de trabajo. 

Los empleadores expresaron que “recurrían al teletrabajo para achicar metros cuadrados, inversiones en infraestructura y costos fijos, pero si el teletrabajador de manera unilateral deseara volver a trabajar de manera presencial, los obligaría a tener una cantidad de oficinas y escritorios vacíos preparados para esta situación lo cual sería un “costo hundido” generando incertidumbre y por esa causas en el caso de las PyMES las desalentar a contratar teletrabajadores (La Nación, Julio 2020). 

Una prevención que uno de sus representantes invocó en un seminario daba por sentado que los teletrabajadores tienen sus equipos electrónicos en el domicilio lo cual no harían necesario que los proveyera. Y en ese caso, mencionar las dificultades para que no los usarán para otros fines,  personales, comerciales, o por parte de otros miembros de la familia siendo susceptibles de deterioro y roturas.

Un problema mencionado  por muchos de los entrevistados es el de las deficiencias del sistema eléctrico y de conexión a internet, porque las interrupciones son frecuentes. 

Los empresarios de PyMES cuestionan que la situación de las PyMES (donde está empleado el 70% de la PEA) no pareciera ser tenida en cuenta,  la rapidez con que se desarrolló el proceso de aprobación, así como la orientación “pro trabajador” de la Ley, porque solo se insistiría en los deberes de los empleadores y en los derechos de los trabajadores. La reversibilidad les plantearía problemas porque sus instalaciones son pequeñas y no tendrían mucho espacio físico para recibir a los teletrabajadores

Otra innovación importante criticada por los empleadores y sus abogados se refiere a la inclusión de la problemática del cuidado. La Ley establece en el artículo 6°, que quienes hagan teletrabajo y acrediten tener a su cargo “de manera única o compartida el cuidado personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatoria. Si bien la Ley deja en manos de la negociación colectiva que se establezcan las pautas especificas para el ejercicio de ese derecho, los empleadores hicieron notar  el alto porcentaje de mujeres que teletrabajan y que la Ley las discriminaría cuando se trate de crear esos puestos de trabajo, porque se preferiría contratar a varones.

b) Opiniones de los diputados sindicalistas y sus asesores

La OIT promueve el ejercicio de libertad sindical que implica el derecho a la afiliación y a la negociación colectiva y, por extensión, creemos que implica el derecho de los delegados a contactar al trabajador en su domicilio (con su explícito consentimiento) para evaluar el cumplimiento de la legislación del trabajo y de las normas en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. También, implica su participación en asambleas, elecciones y movilizaciones que pueden requerir salir del domicilio.

Los diputados que expresan las demandas de los representantes de organizaciones sindicales invocan la libertad sindical pero no hay total acuerdo en cuanto a si corresponde que actúe un sindicato específico para estos trabajadores (el ya existente creció últimamente en cuanto al número de sus afiliados y sus remuneraciones están por encima del promedio) o si deben formar parte de los sindicatos de rama o sector correspondientes. Pero todos ellos se oponen a la contratación de trabajadores extranjeros residentes si no están registrados, así como a los que trabajan desde el exterior (tercerizados) si no estarían sometidos a las mismas reglas y en particular al monto y sistema de remuneración. 

Debido a la crisis y a la incertidumbre se constata que aumentan progresivamente los contratos por tiempo determinado (a plazo fijo) y también los teletrabajadores contratados como monotributistas o autónomos. Muchos de esos trabajadores que se pueden caracterizar como “precarios” y que voluntariamente buscan una mayor flexibilidad, valoran esa condición como “libertad” para realizar sus tareas, pero sufren estados de incertidumbre en cuanto a la duración de su relación laboral, porque no cuentan con cobertura social a cargo de la empresa u organización en materia de salud, previsión social, ni perspectivas de carrera y tienen que adaptar su jornada de trabajo y horarios a las necesidades del cliente o usuario. 

Con frecuencia, los cortes de energía eléctrica o las interrupciones de la conectividad generan situaciones de incertidumbre y de ansiedad, y prolongan la jornada de trabajo máxime cuando los temas que se estaban analizando eran de importancia para ambos.

Los teletrabajadores advierten que son requeridos con frecuencia para tratar asuntos diferentes a los que estaban procesando, interrumpiendo su trabajo o deben participar en muchas reuniones o videoconferencias que obligan luego a prolongar la jornada para terminar con el trabajo previamente asignado. 

Sienten la necesidad de contestar inmediatamente un llamado o un correo, pues una demora puede ser vista por los demás como una falla en la responsabilidad o simplemente que no se estaba trabajando. Pero si trabajaran en las oficinas de la empresa esas solicitudes podrían ser rechazadas o se harían dentro de  la siguiente jornada de trabajo.

A menudo se solapan los espacios productivos teletrabajando con los de reproducción de su fuerza de trabajo y atención a la familia. 

Varios teletrabajadores expresaron que sufren al trabajar desde sus domicilios porque corren el riesgo de individualizarse, de perder su identidad con la empresa y las relaciones con el colectivo de trabajo.

Al teletrabajar, se multiplica la cantidad de horas trabajando por medio de pantallas en comparación a lo que sucedía en la oficina, debido a la ansiedad y la responsabilidad para ejecutar el trabajo. Por consiguiente la fatiga visual que se experimenta es más elevada. Si no hay una norma clara vigente al respecto, (por ejemplo pausas activas) las opciones que se adopten dependen de la concepción que empleadores y sindicatos tengan de la salud del trabajador y obviamente de la relación de fuerzas cuando se negocie ese sistema en la Convención Colectiva de Trabajo.

Otro problema que deberá ser discutidos en la negociación colectiva –porque la Ley es muy escueta en este punto- es la aplicación en los domicilios de todas las disposiciones de prevención de la Ley de Higiene y Seguridad (dictada por un gobierno dictatorial  en 1972 así como su Decreto Reglamentario) y que está desactualizada, que estuvo pensada para las empresas industriales y los comercios

pero cuyas medidas de prevención primaria son de difícil aplicación en los domicilios donde no se cuenta con el recurso a los médicos del trabajo  e Ingenieros o Técnicos de Higiene y Seguridad

Los empleadores y sus asesores confían en que muchas adaptaciones y medidas protectoras de los empleadores sean incorporadas en la reglamentación.

Pero se trata de una Ley pensada y aplicable solo para el sector privado, mientras que sería de más rápida y fácil adaptación en el sector público -donde no rige la Ley de Contrato de Trabajo-, o dictar leyes nacionales, provinciales y municipales, a condición de que se digitalicen los trámites, se capacite al personal sin discriminar a los empleados de mayor edad, se modernice la infraestructura, el hardware y el software y se garantice que no haya frecuentes cortes de electricidad ni caídas del sistema.

4.- Las remuneraciones

El sistema de remuneración juega un papel determinante en cuanto a su influencia sobre la duración e intensidad del trabajo. Como ya se mencionó, si se establece un sistema basado en el rendimiento (medido en la cantidad de tareas llevadas a cabo durante la jornada de trabajo) esto conduce tendencialmente hacia la prolongación de la jornada de trabajo y la “colonización” de los fines de semana y los feriados, disminuyendo el tiempo destinado a la vida familiar y generando tensiones. Puede también inducir al “workaholismo” o adicción al trabajo. 

Si la remuneración se fija según el tiempo de trabajo, la productividad y la calidad de la actividad depende del grado de responsabilidad y dedicación del teletrabajador. Es en este caso que se plantea el problema de la “desconexión” cuando se ha cumplido la jornada, o en su defecto que se pacte el pago de horas extras, como predomina en los países desarrollados europeos y en las grandes empresas del hemisferio norte.

5.- El contrato de trabajo

Consideramos que se debe dar prioridad a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (CDI), con estabilidad y la garantía en el empleo, que el mismo esté registrado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y en los organismos del sistema de seguridad social, porque las diversas modalidades de trabajo precario (contratos por tiempo determinado, o como monotributistas o autónomos) y el trabajo no registrado, reducen ciertamente los costos empresariales, pero violan la dignidad del trabajador y los derechos humanos, además de perjudicarlos económica y socialmente. En ciertas empresas se ofrece teletrabajar a tiempo parcial, pero en los hechos se superan ampliamente los horarios pactados sin que se modifique ese salario. A menudo, esos trabajos a tiempo parcial tienen una duración determinada o se ofrecen a cambio de contratos como monotributistas y autónomos, que pueden ser suspendidos sin cobro de haberes cuando amaina el trabajo, generando una segmentación o ruptura que debilita o hace imposible la acción sindical. 

Una particularidad que diferencia el teletrabajo respecto del contrato de trabajo “clásico (con CDI y garantías de estabilidad)” es el desarrollo deslocalizado de la tarea. Anteriormente había trabajo a domicilio tanto de los trabajadores independientes como de artesanos, aunque sin uso de las TICs, pero allí no predominaban los asalariados y el sistema de remuneración no era predominantemente salarial sino según el rendimiento. Entonces hay novedades. 

Pero que sea un empleo atípico o una forma específica de empleo, no cambia la condición esencial puesto que se trata de un trabajo en relación de dependencia económica, jurídica y técnica que se ejecuta fuera del espacio del establecimiento. La relación salarial sigue siendo de subordinación y por lo tanto debe gozar de la protección laboral y de la seguridad social en igualdad de condiciones que los trabajadores presenciales asalariados. Y sigue siempre vigente la división del trabajo, técnica, social y a esto se agrega ahora la división “física” del trabajo.

Como una modalidad de promover la integración de los teletrabajadores en el colectivo de trabajo, la legislación de varios países y los convenios colectivos consideran la posibilidad de que se pueda programar un sistema mixto, varios días en casa y uno o varios días en la empresa u organización, y la vuelta a su lugar de origen para volver a trabajar de manera presencial luego de pasado un tiempo. 

Otro de los derechos demandados se refiere a la solicitud (con mayor frecuencia hechas por mujeres) de pasar a la condición de teletrabajador cuando haya razones de fuerza mayor justificada: problemas de salud que impidan su desplazamiento, tareas de cuidado de niños de corta edad, familiares de edad avanzada, personas con capacidades diferentes, que por lo general quedan a cargo de las mujeres.

El hecho de trabajar a distancia y no estar en permanente relación personal con la instancia donde se hace la gestión de la fuerza de trabajo, no debería perjudicar al trabajador ni restarle chances cuando se abran concursos o procesos de selección para ser promovidos a puestos con mayor responsabilidad y ascender de categoría. 

También se establece la protección de sus datos personales así como de su intimidad, por lo que se prohíbe al empleador hacer uso de software de vigilancia.

En esta actividad siguen existiendo los riesgos del medio ambiente de trabajo y no solo los tradicionales de higiene y seguridad, aunque los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales serán menos frecuentes que en la industria o la oficina. Obviamente también son menores los riesgos de accidentes in itinere. 

Un problema que va a necesitar la discusión en los convenios colectivos de trabajo se refiere a las dificultades para que los domicilios cumplan con todas las exigencias para prevenir los riesgos en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo. La Inspección laboral tradicional con respecto a las condiciones y medio ambiente de trabajo y el cumplimiento de la jornada laboral se verá dificultada y requiere ser modernizada.  El artículo 14 de la Ley se refiere a las normas de higiene y seguridad en cuyo control deben intervenir las organizaciones sindicales y la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo. Los accidentes acaecidos en ese lugar, jornada y ocasión de teletrabajo se presumen accidentes de trabajo en los términos de la Ley 24557. 

En algunos casos, el trabajo en relación con empresas o clientes del exterior requiere modificar los husos horarios y se debe trabajar de noche o de madrugada razón por la cual el trabajador debe violentar sus ritmos circadianos en detrimento de la salud. Esta situación debería dar lugar a una compensación monetaria o mejor aún la reducción del tiempo de trabajo como establece la legislación para las demás actividades.

6.- Temas pendientes para su reglamentación

Varios temas deben seguir siendo analizados en función de la experiencia que se recoja.

La Ley deja en manos de la negociación colectiva la fijación de limites y la aplicación de varias disposiciones con resultados inciertos, dada la relación de fuerzas y el peso del contexto, pero reafirma la existencia de una relación salarial sobre la cual rige la Ley de Contrato de Trabajo.

Hay problemas económicos y sociales que aún no están definitivamente resueltos. El problema más importante se refiere a quien asume el costo de los medios de producción y el de funcionamiento de la actividad. La Ley establece que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas y el soporte que se necesiten para el desempeño de las tareas. Muchos empresarios daban por sentado que los empleados a contratar disponen en sus domicilios de una PC con suficiente memoria, cámaras, impresoras y teléfonos celulares, poseen también sillas y mesas ergonómicas. Esto les permitiría reducir los costos en capital ¡a pesar de que si trabajaran en la oficina la empresa u organización deberían proveerlos!

Pero por sentido común, como propone la OIT y tomando en consideración la experiencia internacional, los medios de producción utilizados para hacer el trabajo para el cual han sido contratados deben ser provistos por la empresa que es la que se va a beneficiar con su trabajo, o en su defecto proceder a una negociación para compensar periódicamente el uso y la amortización de las PC y sus periféricos, así como el software oficial. En ambos casos, esas decisiones deberían también incluir la mesa y sillas ergonómicas (es decir flexibles y regulables según las características antropométricas del usuario), el extintor de incendios y su carga, un botiquín para primeros auxilios, los seguros contra robos y roturas de los equipos y obviamente el pago proporcional del consumo de los servicios públicos utilizados así como eventualmente un alquiler por el uso exclusivo o compartido de una parte del domicilio. Según la Ley el trabajador tiene el derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Dada la duración real de la jornada, los trabajadores por medio de los sindicatos reivindican el derecho a la desconexión. Por eso es tensa la negociación sobre el sistema de remuneración: si es según el tiempo de trabajo luego de cumplir el horario pactado habría que pagar horas extras o hacer valer el derecho a desconectar los equipos. Pero si el pago es por objetivos o según el rendimiento, aquella reivindicación no tendría mayor sentido… pero la jornada tendría impactos sobre la salud. 

El otro tema objeto de la negociación, individual o colectiva, es el respeto de la libertad de la empresa y del trabajador para proponer o aceptar ser teletrabajadores. 

teletrabajo que más se va a generalizar.

Al reglamentarse sobre esta nueva modalidad de trabajo se deben establecer normas con respecto a la Inspección del Trabajo y eventualmente de la empresa para ingresar al domicilio, preservando la intimidad y la privacidad.

La Ley que regula el Teletrabajo, establece que las empresas que desarrollen el teletrabajo deben registrarse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. Y prevé que “esa información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.

7.- Contenido y organización del proceso de trabajo

El teletrabajo no consiste en tareas repetitivas y sin intervención de la mente humana, sino que por el contrario requiere utilizar más intensamente el uso de las facultades psíquicas y mentales.

Su ejecución necesita estar concentrados, saber manejar los tiempos y poder controlar las emociones para mantener empatía con jefes, supervisores, clientes y usuarios. Se requerirá en permanencia actualizar los conocimientos de software y conocer otros idiomas, porque aparecen con frecuencia nuevas aplicaciones.

El teletrabajo requiere que los trabajadores acepten ser flexibles, para adaptarse en permanencia a los cambios de medios de trabajo, sistemas y aplicaciones y estar en condiciones de responder rápidamente a las demandas y ser capaces de lograr un equilibrio entre la vida profesional y la familiar, compartiendo el tiempo y el espacio.

Emerge la división física del trabajo. Y no solo la división técnica y social. Las TICs hacen posible una nueva modalidad de proceso de trabajo que impone una separación física entre el trabajador y los empleadores o accionistas que están en la sede o el establecimiento. Cuando es posible, los empresarios proponen la deslocalización de los empleados para poder reducir los costos, achicar la talla de las empresas, aumentar la productividad, bajar las tasas de ausentismo y de licencias por enfermedad. 

Como ya se mencionó, es un trabajo sedentario que implica carga física consistente en adoptar gestos, posturas y también hacer esfuerzos para mantener en permanencia una posición adecuada ante la pantalla, la Tablet o el teléfono, medios de trabajo que suelen generar una adicción que estimulan a prolongar la jornada y que exigen poner en tensión los músculos pudiendo generar trastornos músculo esqueléticos y en las articulaciones. 

Los frecuentes cortes de electricidad y las caídas del sistema generan inconvenientes involuntarios para cumplir en el tiempo indicado con los objetivos que le son asignados.

La Pandemia ha puesto en evidencia y acentuado los riesgos psicosociales en el trabajo, que estaban total o parcialmente invisibilizados. Desde que cambia el modo de desarrollo que hemos evocado al inicio de la publicación, se modificó la lógica del modo de producción y de acumulación así como la exacerbación de la competencia entre países y no solo entre empresas debido a loa procesos de  mundialización y financiarización de la economía que han provocado la intensificado del trabajo. 

Además del dolor y la fatiga experimentados por los cuerpos, la mayor intensidad ha dado lugar al sufrimiento psíquico y mental, es decir que impactan sobre las dimensiones más profundas del ser humano. Nuestras investigaciones muestran que las mismas son las que más experimentan los teletrabajadores y que en el origen de estos riesgos está el contenido y la organización del proceso de trabajo (Neffa, 2015). La Pandemia –y sobre todo la cuarentena obligaron- a repensar la organización del trabajo, para tratar de que la misma sea más creativa, estimule la autonomía responsable. Eso va a depender también del aprendizaje que deben hacer los jefes y supervisores para adecuarse a estas nuevas formas de establecer la relación con el personal que tienen a su cargo cuando no hay una presencia física. 

Si se logra controlar la pandemia o al menos reducir sus efectos, y se intenta  retornar a la actividad que se consideraba “normal”, un porcentaje importante preferirá seguir trabajando permanentemente en el domicilio por las ventajas ya mencionadas y otros deberían volver a trabajar en las oficinas. Pero otros aceptarían un régimen mixto, como por ejemplo varios días en casa y uno o dos en la oficina para llevar a cabo algunas actividades presenciales y volver a contactarse y compartir momentos con sus colegas. 

Durante los periodos de confinamiento el tiempo para los trabajadores se transformó, se desdibujó la proporción y las fronteras entre el trabajo, el ocio y la vida familiar. En consecuencia, el trabajo invade la esfera doméstica y puede generar conflictos con el resto de la familia, incluso las disputas para acceder al uso de la única PC disponible. Si existen niños hay que atenderlos cuando lo solicitan o necesitan y puede haber una disputa por los medios de trabajo si ellos deben hacer tareas escolares. Un espacio de la casa se convirtió buena parte del día en un aula y se modificaron los horarios de la vida doméstica vulnerando la privacidad y la intimidad. Esto requiere un esfuerzo y un tiempo de readaptación, un estado de alerta o vigilia que puede ir acompañado por angustia y ansiedad, dificultando la capacidad de concentración para poder cumplir con los objetivos en el plazo acordado. 

Con frecuencia, las investigaciones han constatado cambios en las relaciones establecidas mediante las TICs entre el teletrabajador, los jefes y supervisores, así como con los clientes y usuarios y los compañeros de trabajo. Progresivamente en lugar de relaciones plenamente “humanas” (es decir donde intervienen los cuerpos, las dimensión psíquicas y mentales), las relaciones pasan a ser relaciones digitales, de alguna manera artificiales, que cuando hay conexión dan una imagen transfigurada de las realidad. La comunicación y el trato con los colegas jefes y supervisores ya no se ejecuta directamente por medio de los cinco sentidos que intervienen y la percepción de los otros se desfigura e impide conocer exactamente la identidad. Es una comunicación artificial. La voz que emiten o escuchan parece la de un robot, en las pantallas no se ven todas las dimensiones de los cuerpos (solo dos de las tres), no se percibe la temperatura y el olor del otro, que lo identificaban, porque cuando teletrabajan no dan la mano, un abrazo o un beso a la mejilla (Rubbini, 2018).

En conclusión, este proceso de trabajo implica una intensificación y mayor fatiga física, psíquica y mental que como veremos más adelante, pueden estar en el origen de enfermedades que, como son ignoradas, no están incluidas en el listado de la legislación.

Otra innovación importante se refiere a la inclusión de la problemática del cuidado. La Ley establece en el artículo 6°, que quienes hagan teletrabajo y acrediten tener a su cargo “de manera única o compartida el cuidado personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatoria. Y deja en manos de la negociación colectiva que se establezcan las pautas específicas para el ejercicio de ese derecho.

8.- Los riesgos del trabajo

Con el paso del tiempo la atención de los interlocutores sociales se refirió a los derechos y obligaciones de los teletrabajadores para regular esta nueva modalidad de trabajar y se creó la oportunidad para hacer visible sus posibles consecuencias sobre la salud desde la perspectiva de los riesgos psicosociales en el trabajo (RPST) y poder  construir políticas de prevención. Pero su impacto no será mayormente sobre el cuerpo en términos de fatiga física, dolores, accidentes o enfermedades profesionales, sino sobre las dimensiones psíquicas y mentales en términos de sufrimiento. 

Definimos los RPST como “los riesgos para la salud, física, psíquica, mental y social engendrados por los determinantes socioeconómicos, la condición de empleo, la organización y el contenido del trabajo y los factores relacionales que interactúan en el funcionamiento psíquico y mental de los trabajadores” (Gollac, 2011 y Neffa, 2019).

 ¿Cuáles son esos riesgos?  Los agrupamos sintetizando su contenido, en seis ejes.

1.- La demanda psicológica y el esfuerzo requerido para ejecutar la actividad está originada por la cantidad, el ritmo y la intensidad del trabajo que determinan la carga psíquica, mental y global de trabajo, por la duración real del tiempo de trabajo y su configuración (diurno, nocturno en turnos fijos o por turnos rotativos, en horarios antisociales), su exposición a los riesgos del medio ambiente de trabajo. Es una actividad que implica para el trabajador el uso de sus recursos y competencias cognitivas para hacer un trabajo de calidad, asumiendo responsabilidades. Estas exigencias y su intensidad provocan sufrimiento. 

2.- Las exigencias emocionales se consideran a veces como inherentes al trabajo y casi connaturales. Teletrabajar es un trabajo emocional una actividad que con frecuencia implica controlar las emociones para tener la capacidad de soportar pasivamente insultos y amenazas, fingir que se es amable para no contrariar a los jefes y fidelizar a los clientes y no recibir quejas, y porque se puede tener miedo de equivocarse y de fracasar en la actividad. Este control  conduce a frenar o invisibilizar la expresión de la incertidumbre, la tristeza y el dolor por el temor a ser estigmatizado como flojo, débil. Los trabajadores sienten a menudo la necesidad de esconder o de controlar las propias emociones, no comunicarlas, para poder llevar a cabo eficazmente la actividad y sin demoras. Y esta actitud también genera un sufrimiento.

3.- La autonomía en el trabajo consiste en no tener que asumir una actitud pasiva en el trabajo, sino poder ser actores para controlar su propia vida laboral y participar en la adopción de decisiones que les conciernen. Pero si prima una excesiva división técnica y social del trabajo que conduce a tener que ejecutar los que han sido  concebidos por otros, trabajos que son repetitivos y rutinarios, desprovistos de interés y que impiden, limitan o subestiman el pleno uso de sus propias facultades mentales, le restan autonomía al trabajador, quitándole estímulos para involucrarse en el trabajo. Esto también provoca sufrimiento.

4.- Las relaciones sociales en el trabajo (horizontales) y las relaciones de trabajo (verticales) pueden constituir un aspecto positivo, o un factor negativo de los riesgos psicosociales en el trabajo (RPST). Pueden dar lugar al reconocimiento de los jefes y colegas por la utilidad del trabajo ejecutado y a que se los consideren formando parte de un equipo. Pero a veces para intensificar el trabajo y aumentar la productividad, estimulan la competitividad entre los teletrabajadores y premian a quienes producen más o lo hacen más rápido. Ellos tienen la sensación de que son vigilados y controlados por medios digitales lo cual les genera temor e incertidumbre pudiendo ser víctimas de injusticias organizacionales. Hemos constatado en diversas investigaciones que con frecuencia esas relaciones son a menudo conflictivas, hacen daño y provocan sufrimientos psíquicos y mentales para los teletrabajadores.

5- Los conflictos éticos y/o de valores se generan cuando trabajar implica de hecho tener que violar sus creencias, valores, normas y convicciones. Esto sucede por ejemplo cuando el trabajador ve impedida la posibilidad de trabajar con calidad porque no dispone de los medios y equipos de producción adecuados, cuando tiene la obligación y es presionado para trabajar apurado, o cuando su actividad se traba y retrasa por deficiencias del sistema, de la conectividad o cortes de electricidad. Los teletrabajadores sufren mucho éticamente cuando tienen la obligación de hacer cosas con las cuales no están de acuerdo o con las que claramente se está en desacuerdo, por ejemplo cuando sí se ven obligados a mentir, no decir todo o esconder información como algo propio de su trabajo y para dar una buena imagen de la empresa u organización. Hay trabajadores que cuando teletrabajan sufren porque deben fingir para dar la impresión de que hablan desde una oficina y no desde el living de su casa. El sufrimiento es mayor cuando el trabajo no es recompensado monetariamente o no es reconocido moral y simbólicamente por su empleador.

6.-Los riesgos en cuanto a la inseguridad en la situación de trabajo y a la estabilidad en el empleo, surgen cuando se percibe una amenaza de desempleo, si se tiene un trabajo precario porque no está contratado por tiempo indeterminado y con garantías de estabilidad o directamente porque su empleo no está registrado (“en negro”) y queda desprotegido socialmente. La crisis económica actual y sus imprevisibles consecuencias generan la incertidumbre de perder el empleo o ser suspendidos con reducción del salario, y con ello el acceso a la protección social. También se sufre cuando debido a la distancia respecto de la sede de la empresa, no se perciben posibilidades ciertas de hacer carrera y quedar confinados a ejecutar las mismas pero sin posibilidades de ascenso o promoción. 

9.- ¿Cuál es el impacto de los riesgos psicosociales sobre la salud psíquica y mental de los trabajadores? 

Postulamos la unidad sustancial de los seres humanos y la interrelación entre las dimensiones físicas, biológicas, psíquicas y mentales. Si una de ellas es vulnerada por el dolor o el sufrimiento, eso tiene repercusiones sobre las demás y finalmente esos riesgos se somatizan. Esta relación puede haber sido invisibilizada o se han naturalizado los dolores y el sufrimiento provocados por las condiciones en que se ejecuta el trabajo, considerando que se está frente a una situación natural e irreversible, frente a la cual el trabajador debe aceptar, resistir y adaptarse de manera pasiva, o recibir a cambio una prima monetaria por el deterioro que va a experimentar su salud (por ejemplo la prima por presentismo, que como hemos comprobado incita a no faltar aunque se esté enfermo).

El teletrabajo se enfrenta a riesgos para la salud, y entre ellos lo que significa el trabajo constante ante pantallas de visualización, los gestos y posturas que debe mantener el teletrabajador y los problemas psíquicos y mentales. El trabajo ante pantalla como explicó el Dr. Carlos Rodríguez  puede provocar trastornos oculares, por ejemplo el ”ojo seco”, cuando la vista queda mucho tiempo fija y no se parpadear para lubricar la retina y produce hinchazones y molestias para continuar trabajando. Si las mesas y sillas de trabajo no son de diseño ergonómico con el correr del tiempo pueden provocar dolores y trastornos músculo esqueléticos que pueden obligar a interrumpir el trabajo. Estas son dos características esenciales del riesgos que el teletrabajo acarrea para el cuerpo humano.

Pero es una actividad que va a experimentar riesgos psíquicos y mentales, porque es un trabajo que requiere estar muy atento, utilizar la memoria y las capacidades cognitivas para poder ejecutar un trabajo eficaz y de calidad. Además de esta carga mental la carga psíquica alcanzara niveles muy superiores a las que experimentan los trabajadores en las actividades presenciales. El aislamiento con respecto del colectivo de trabajo, la sensación de hacer un trabajo en soledad cuando los seres humanos somos naturalmente sociables, la angustia que se sufre cuando se deben terminarlas tareas en un plazo fijado, la fatiga no solo física sino también psíquica y mental pueden predisponer para contraer enfermedades y para la adicción al café, al cigarrillo o a estupefacientes para poder resistir a las tensiones. Varias investigaciones ponen de manifiesto que los teletrabajadores pueden desalentarse o sufrir tensiones en cuanto a la imposibilidad de ascender o de obtener un aumento de sueldos, por la distancia que se genera respecto de los jefes o supervisores que los pueden evaluar.

Trabajar en el domicilio no siempre se puede llevar a cabo sin perturbar la vida familiar, pues implica cambiar los ritmos, los horarios, la disposición del espacio  y se generan disputas por el uso de los dispositivos electrónicos.

El trabajo ante pantalla puede producir adicción y generar la necesidad de seguir 

trabajando aun cuando se haya cumplido la jornada, como lo han demostrado las investigaciones a las cuales hemos podido acceder. 

Es una actividad que requiere una formación continua dada la velocidad con que ocurren los cambios tecnológicos y en las aplicaciones que se deben aplicar para no perder en competitividad con las demás empresas. Pero los que primero tendrían que capacitarse son los jefes y supervisores para conocer el impacto que tienen las nuevas tecnologías sobre el trabajo de sus subordinados y aprender a gestionar el uso de la fuerza de trabajo a distancia.

Los estudios epidemiológicos han demostrado que el sufrimiento psíquico y mental  en todas las dimensiones mencionadas predisponen para ser víctimas de enfermedades que finalmente se manifiestan en el cuerpo. Y estos descubrimientos nos obligan a ser más rigurosos en nuestro análisis de la actividad que efectivamente se realiza, y no referirnos solo al trabajo prescripto que está formalizado en el contrato o el convenio. De acá surge la importancia de la Ergonomía centrada en el análisis de la actividad.

Los somatizaciones más frecuentes de los riesgos psicosociales constatados según los estudios epidemiológicos son: infartos de miocardio, enfermedades cardiovasculares (ACV), trastornos músculo esqueléticos (TME), de prolongadas, trastornos gastrointestinales (dispepsia, úlcera péptica,) agotamiento emocional (burnout), síndrome del intestino irritable, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, efectos inmunológicos y otros impactos frecuentes sobre la salud tales como: fatiga generalizada, perturbaciones del sueño y del humor, variaciones de peso, perturbaciones hormonales y de la fertilidad, patologías durante el embarazo y la percepción de “dolores inespecíficos”. Y cada vez es más frecuente el estrés post-traumático (Citadas en Kristensen, 2005, y Neffa, 2015).

El deterioro de la vida y la salud de los trabajadores por el impacto de los riesgos que acabamos de mencionar también tiene impactos sobre la microeconomía porque provocan ausentismo laboral, perturban e interrumpen el normal funcionamiento de las empresas y organizaciones, generan conflictos interpersonales, sociales y laborales, que incrementan los costos directos e indirectos afectando la competitividad de las empresas. Y a nivel macroeconómico se requerirá mayor presupuesto (que requerirán mayores impuestos) para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos de salud y seguridad social. Pero según la OIT y la OMS, estas dimensiones económicas cuya magnitud es creciente en todos los países, todavía no son relacionadas de manera directa con las profundas causas visibles e “invisibles” que los provocan. Esta es la importancia del  análisis del contenido y la organización del proceso de trabajo. Por eso varios países avanzados han adoptado políticas que buscan primero mediante investigaciones identificar las causas y adoptar políticas para tratar de cambiarlos para “humanizar el trabajo”, como ya lo propuso la OIT hace tiempo (1974 y 1976).

Dos innovaciones importantes introdujo la Ley aprobada en Julio 2020. La primera es que se especifica que en lo que respecta a las prestaciones transnacionales, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora. En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo de personal para estas contrataciones.  La segunda 

10.- Reflexiones y perspectivas

No existen determinismos tecnológicos ni una sola alternativa para hacer frente a este problema emergente cuya importancia es creciente.

La garantía para que se identifiquen esos problemas, es que se asegure al colectivo de trabajo la libertad de expresión de la subjetividad y se escuche a los trabajadores que los padecen, a fin de que con esa información los responsables empresariales de la gestión de la fuerza de trabajo y los representantes de los trabajadores tengan la posibilidad de analizar, evaluar y participar para adoptar medidas colectivas de prevención por medio de Comités Mixtos de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo a nivel de las empresas y organizaciones. Pero su  institución legal a nivel nacional es todavía una asignatura pendiente mientras muchos países latinoamericanos los tienen instituidos hace tiempo. La función de los Inspectores de Trabajo y encargados de prevención de las ART debe ser actualizada y valorizada para tomar en cuenta estas dimensiones.

Y una medida de política educativa y de ciencia y tecnología debería promover la alfabetización digital a nivel de la escuela secundaria y de las universidades y el perfeccionamiento en el uso de las nuevas aplicaciones que progresan de manera vertiginosa, así como créditos promocionales para la compra y renovación de los equipos y sus periféricos y promover el uso de software libre para ahorrar divisas.

Creemos que actualmente las condiciones están dadas para continuar desarrollando una política nacional en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo que implique un sólido programa de información, formación y concientización sobre estos temas tanto por iniciativa de las gerencias y responsables de la gestión de las relaciones de trabajo, como por parte de los dirigentes, delegados y militantes sindicales, tomando en cuenta los Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo que nuestro país ya ha ratificado y se deben reglamentar. 

Anexo legislativo elaborado con la colaboración de Claudio San Juan (SRT)

En el año 2003, mediante la Ley 25.800 se aprueba el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), el cual fue ratificado con fecha 31 de julio de 2006. 


El Convenio Internacional de Trabajo Nº 177, reguló en 1966 el trabajo a domicilio. Fue ratificado por Ley 25.800 en 2006. El  Artículo 1  dice: A los efectos del presente Convenio: (a) la expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: (i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; (ii) a cambio de una remuneración; (iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales. 

Según el  Convenio citado, los empleadores deberían tener la obligación de: 
(a) informar a los trabajadores a domicilio acerca de cualquier riesgo relacionado con su trabajo, que conozca o debería conocer el empleador, señalarles las precauciones que fuese necesario adoptar y, según proceda, facilitarles la formación necesaria; 
(b) garantizar que las máquinas, herramientas u otros equipos que faciliten a los trabajadores a domicilio estén provistos de los dispositivos de seguridad adecuados y adoptar medidas razonables con el fin de velar por que sean objeto del debido mantenimiento; 
(c) facilitar gratuitamente a los trabajadores a domicilio el equipo de protección personal necesario. 


El primer proyecto de “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”, fue elevado al Congreso en 2007 (Mensaje 829), pero sus antecedentes constan desde el año 2003. 


Por una Resolución 428/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril, se creó la Coordinación de Teletrabajo que por la Resolución ministerial  147/2012 pasó a la órbita de la Secretaría de Empleo. 


En 2009, por la Resolución  1003/2009 este Ministerio creó el Programa “Teletrabajo”.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores,  aprobaron en Julio 2020 La ley de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que deberá ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Otras disposiciones previas fueron:

Res. 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Procedimiento para determinar la cobertura y prestaciones de la Leyes Nros. 19.587 y 24.557 a las y los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo. 


Res. 595/2013 MTESS: Crea el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Pandemia y después 
Implementación del “teletrabajo”, del trabajo en casa, por situación sanitaria, normas publicadas el 17 de marzo de 2020: 


Decisión Administrativa 390/2020: Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto. 


Res. 21/2020 SRT: Prestación laboral en domicilio. 

Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo (2008), MTESS, SRT y Red de Teletrabajo. 


Resolución No 147/07 de la Secretaría de Trabajo: Homologa el Acuerdo entre la FOEESITRA y TELECOM. Trabajo frente a Pantallas de Videoteclado. Equipos con pantallas de visualización, participación del trabajador y ergonomía del software y otros acuerdos y convenios colectivos de trabajo en el marco del PROPET.

Sobre Julio César Neffa Licenciado en Economía Política, Universidad de Buenos Aires.
Diplomado en la Escuela Nacional de Administración (ENA) de Francia.
Diploma del Tercer Ciclo del Instituto de Estudios de Desarrollo Económico y Social  (IEDES) Universidad de Paris I.
Doctor en Ciencias Sociales del Trabajo (especialidad Economía) de la Universidad de Paris I.


Entre sus actividades profesionales :
Investigador Superior del CONICET.
Profesor en las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidades Nacionales de La Plata , Lomas de Zamora, Nordeste, Moreno  y de la Universidad de de Buenos Aires y en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

Sus líneas de investigación se basan en Economía del trabajo y del empleo, procesos y organización del trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo, riesgos psicosociales en el trabajo, relaciones de trabajo, teoría de la regulación, economía del desarrollo y economía de las innovaciones científicas y tecnológicas.

Bibliographia

Gollac, Michel (Dir.) (2011). Mesurer les facteurs psychosociaux de risque au travail pour les maitriser. Paris: Ministère du Travail, de l ́Emploi et du Dialogue Social. 

Kristensen T. S, y otros (2005) The Copenhagen Psychosocial Questionnaire – a tool for the assessment and improvement of the psychosocial work environment. Scand J Work Environ Health, 31, 438-449. 

Neffa, Julio César (2015) Los riesgos psicosociales en el trabajo: una contribución a su estudio. Centro de Estudios e Investigaciones Laborales. Disponible en: http://www.ceil-conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2015/11/Neffa-Riesgos-psicosociales-trabajo.pdf  

Neffa, Julio César(2019)¿Qué son los riesgos psicosociales en el trabajo?: reflexiones a partir de una investigación sobre el sufrimiento en el trabajo emocional y de cuidado / Julio César Neffa. – 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Centro de Estudios e Investigaciones Laborales – CEIL-CONICET; La Plata : Universidad Nacional de la Plata. Facultad de Ciencias Económicas; Moreno : Universidad Nacional de Moreno ; La Plata : Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina.

OIT, (1975) Por un trabajo más humano, Memoria del Director General, BIT, Génève.

OIT (1976) Programme International pour l´Amélioration des Conditions de Travail (PIACT), BIT, Génève.

OIT (1986) Introduction aux conditions et milieu de travail, BIT, Génève.

OIT, (2002, 2010): ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Recomendación Internacional del Trabajo No 194 “Recomendación inicial sobre la lista de enfermedades profesionales”, (revisada por última vez en 2010), OIT, Ginebra. 

Rubbini, N. I. (2018). Organizaciones que implementan teletrabajo: recomendaciones para facilitar las relaciones sociales satisfactorias en el trabajo (Tesis doctoral). Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/75357, https://doi.org/10.35537/10915/75357

Anexo legislativo elaborado con la colaboración de Claudio San Juan (SRT)

En el año 2003, mediante la Ley 25.800 se aprueba el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), el cual fue ratificado con fecha 31 de julio de 2006. 


El Convenio Internacional de Trabajo Nº 177, reguló en 1966 el trabajo a domicilio. Fue ratificado por Ley 25.800 en 2006. El  Artículo 1  dice: A los efectos del presente Convenio: (a) la expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: (i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; (ii) a cambio de una remuneración; (iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales. 

Según el  Convenio citado, los empleadores deberían tener la obligación de: 
(a) informar a los trabajadores a domicilio acerca de cualquier riesgo relacionado con su trabajo, que conozca o debería conocer el empleador, señalarles las precauciones que fuese necesario adoptar y, según proceda, facilitarles la formación necesaria; 
(b) garantizar que las máquinas, herramientas u otros equipos que faciliten a los trabajadores a domicilio estén provistos de los dispositivos de seguridad adecuados y adoptar medidas razonables con el fin de velar por que sean objeto del debido mantenimiento; 
(c) facilitar gratuitamente a los trabajadores a domicilio el equipo de protección personal necesario. 


El primer proyecto de “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”, fue elevado al Congreso en 2007 (Mensaje 829), pero sus antecedentes constan desde el año 2003. 


Por una Resolución 428/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril, se creó la Coordinación de Teletrabajo que por la Resolución ministerial  147/2012 pasó a la órbita de la Secretaría de Empleo. 


En 2009, por la Resolución  1003/2009 este Ministerio creó el Programa “Teletrabajo”.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores,  aprobaron en Julio 2020 La ley de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que deberá ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Otras disposiciones previas fueron:

Res. 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Procedimiento para determinar la cobertura y prestaciones de la Leyes Nros. 19.587 y 24.557 a las y los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo. 


Res. 595/2013 MTESS: Crea el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Pandemia y después 
Implementación del “teletrabajo”, del trabajo en casa, por situación sanitaria, normas publicadas el 17 de marzo de 2020: 


Decisión Administrativa 390/2020: Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto. 


Res. 21/2020 SRT: Prestación laboral en domicilio. 

Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo (2008), MTESS, SRT y Red de Teletrabajo. 


Resolución No 147/07 de la Secretaría de Trabajo: Homologa el Acuerdo entre la FOEESITRA y TELECOM. Trabajo frente a Pantallas de Videoteclado. Equipos con pantallas de visualización, participación del trabajador y ergonomía del software y otros acuerdos y convenios colectivos de trabajo en el marco del PROPET.

«DISCRIMINADAS» por Bernardo Kliksberg

Ha habido avances significativos en discriminación de género, pero no hay lugar para ningún “triunfalismo”. Falta mucho, y los progresos son muy lentos.

Así lo evidencia el informe 2020 del Foro de Davos, sobre género.

A pesar del incremento radical en los logros educacionales y calificaciones de todo orden de las mujeres, su incidencia en la toma de decisiones políticas es muy limitada.

De los 10 países que han sido más exitosos en la lucha contra la pandemia, seis tienen una ¨Primer Ministro mujer«. Han mostrado una gran una excelencia en la gestión de la crisis. A la cabeza de esa lista está Jacinda Ardern (39 años), la Premier de Nueva Zelandia que ha conseguido que casi no hubiera casos de coronavirus en su país. Sin embargo, las mujeres son solo el 8% de los líderes máximos de los países. Hay en los 153 países indagados, 36.127 parlamentarios. Solo una cuarta parte de ellos son mujeres. Tienen en total 3343 Ministros. Solo hay entre ellos un 21% de mujeres.

Jacinda Ardern. Primer Ministro de Nueva Zelandia

Según Davos si sigue el ritmo actual, sólo dentro de 95 años las mujeres serían iguales a los hombres en lo político.

En lo económico la situación es aún peor. Las mujeres reciben menor pago a igual trabajo y responsabilidad. Les es más difícil ascender. A pesar de que diversos estudios concluyen que enriquecen los Consejos Directivos de las empresas, con sus perspectivas diversas, y crean un clima de trabajo mejor, son agudamente marginadas en ellos. Los porcentajes de mujeres integrantes de los consejos son mínimos en economías tan importantes como Japón 5.2%, Corea 2.1%, Rusia 7%, China 9.7%, y la India 13.8%. Son mejores pero muy distantes de lo que deberían ser. En USA, 21.7%, España 22%, Israel que supera a todas las anteriores 23.1%. En América Latina están por debajo del 10% en economías líderes como Brasil 8.4%, Chile 8.2%, México 7%.

Por otra parte hay 72 países donde las mujeres no tienen derecho a abrir una cuenta en un banco, o recibir un préstamo.

Los países más adelantados son Islandia, Noruega, Finlandia, Suecia, y Nueva Zelandia.

El informe Davos 2019 estimaba que por la lentitud de los cambios la igualdad económica sólo sería alcanzable en 202 años. El Informe 2020 dice que la situación empeoró, sería de 257 años.

Un informe reciente de la Unión Europea concluye que en sus 27 países ganan 15.1% menos a igual trabajo. Perciben pensiones un 30% menores, y un 25% menos en posiciones gerenciales.

Además, sobre las mujeres está cargada la “economía del cuidado”, que comprende la educación de los niños, la protección de los ancianos, el funcionamiento cotidiano de la familia. Son infinidad de horas impagas, y no reconocidas, ni siquiera en las cifras macroeconómicas.

La pandemia agravó aún más la situación. Fueron despedidas casi el doble de mujeres que hombres, y muchas tuvieron que retirarse del mercado laboral, para poder atender los hogares en confinamiento. En USA 4.4 millones de mujeres debieron renunciar a sus puestos en el 2020.

El machismo y las discriminaciones siguen operando activamente, relegando mujeres. Ello es antiético, pero además lleva a una subutilización de su enorme potencial. Ilustran entre otros hechos que la vacuna BioNTech Pfizer fue creada por un equipo de investigadores con un 54% de mujeres.

A las exclusiones políticas y económicas se suman la violencia doméstica, el feminicidio, el acoso, la impunidad frente a ellos, y otras. 

Son urgentes políticas públicas y movilización social que frenen las intolerables violaciones actuales de los derechos básicos de la mitad del género humano.

Sobre el autor: Bernardo Kliksberg, es asesor de diversos organismos internacionales. Autor de 66 obras traducidas a múltiples idiomas. Premio Internacional CORRESPONSABLES de España 2020. [email protected]

Innovación para el desarrollo sostenible: Objetivo 2030. XIII Encuentro Empresarial Iberoamericano. Andorra 19-20 abril 2021

El Consejo de Empresarios Iberoamericanos (CEIB), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Confederación Empresarial Andorrana (CEA) están organizando el XIII Encuentro Empresarial Iberoamericano, que tendrá lugar en Andorra la Vella, los días 19 y 20 de abril de 2021, en el marco de la XXVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Sin duda, el acto no político más importante celebrado durante los dos años en los que Andorra ostenta la Secretaría Iberoamericana Pro Tempore.

La pandemia global de COVID-19 ha alterado el desarrollo habitual de la Cumbre, que ha obligado a modificar tanto las fechas de celebración como el formato, que se mezclará: cara a cara y virtual. Un hecho que supone un punto de inflexión para Andorra y para los organizadores del Encuentro Empresarial Iberoamericano. ( Para mayor información descargar archivo PdF adjunto a continuación)

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Una oportunidad histórica para convertir una herramienta tan relevante para la Región, como los encuentros empresariales, en una plataforma más global, ampliando el alcance y la difusión tanto del programa como de las conclusiones y recomendaciones alcanzadas, no sólo entre los 22 países que conforman la comunidad iberoamericana sino entre los países de los 5 continentes.

Para hacerlo posible, contamos con la ayuda de los últimos avances digitales para la celebración, comunicación y distribución de toda la información generada por este importante evento empresarial.

El evento online contará con un despliegue técnico sin precedentes que permitirá acortar las distancias entre los países participantes, amplificar las voces y ofrecer todos los contenidos de Andorra, para el mundo, multiplicando su alcance y difusión.

Un programa de televisión de dos días, hecho de su propia plataforma digital, para streaming, visualización de contenidos, asistencia y participación de aquellos oradores que no pueden moverse. La plataforma combinará transmisiones en vivo con contenido producido previamente sobre los temas tratados en la Reunión de Negocios.

«Un evento adaptado a un nuevo tiempo»

El evento también se puede seguir en persona desde Andorra, con capacidad limitada y todas las medidas de seguridad sanitaria.

Para garantizar el mismo, se ha establecido un protocolo Covid-Free. Por esta razón – entre otras medidas – se requerirá PCR o TMA a la entrada del país, se realizarán pruebas de antígeno antes de entrar en el recinto y la reunión será un evento de burbujas.

Innovación para el desarrollo sostenible: Objetivo 2030 es el lema de la Cumbre y el Encuentro Empresarial de Andorra. Como resultado de los acontecimientos del año pasado, se ha incorporado la partida: Iberoamérica enfrentando el reto del coronavirus.

Durante dos días, destacados empresarios y expertos de la región debatirán sobre cómo la innovación y la sostenibilidad son la clave de la recuperación económica.

El programa comienza con la XXXI Reunión de Presidentes de Organizaciones Empresariales Iberoamericanas del CEIB (Consejo de Empresarios Iberoamericanos) y la OIE (Organización Internacional de Empleadores), que este año debatirá sobre el papel de las cúpulas empresariales en el escenario de recuperación post COVID.

En esta nueva edición del Encuentro Empresarial Iberoamericano, los empresarios encontrarán un espacio enriquecedor para debatir las iniciativas y reformas que deben implementarse en la Región para superar los efectos de la crisis del COVID; medidas estrechamente relacionadas con el desempeño de la Agenda 2030.

La innovación empresarial y la sostenibilidad empresarial serán dos de los ejes centrales de un encuentro, que también abordará otras cuestiones de gran relevancia para la región, como la energía y la transición ecológica, la transformación digital y la industria 4.0, o el arbitraje.

Además, se pondrán sobre la mesa cuestiones de plena actualidad, como el reto de la recuperación del turismo o la importancia de la innovación y la tecnología como catalizadores de la igualdad de género, con una serie de propuestas dirigidas a fomentar el emprendimiento entre las mujeres.

La ceremonia de clausura contará con la participación del Jefe de Gobierno de Andorra, así como de los Jefes de Estado presentes en el país, que participarán poco después, en el acto de inauguración de la cumbre política.

Se espera la participación del Rey de España, Felipe VI, el presidente español, Pedro Sánchez, así como el presidente de la República Portuguesa, Marcelo Rebelo de Sousa, y el primer ministro, António Costa. También asistirán a los actos en Andorra los presidentes de Guatemala, Alejandro Giammattei -la anterior anfitriona- y república dominicana, Luis Abinader, nación que asumirá el cargo para la próxima Cumbre Iberoamericana.

El Encuentro Empresarial está abierto a la participación de todos los empresarios de la región iberoamericana, así como de los presidentes de las organizaciones patronales y empresariales más importantes de los países que conforman la Comunidad Iberoamericana.

Desde OdT | El Observatorio del Trabajo adherimos a este encuentro porque entendemos que este es el deber de este tiempo. Toda la humanidad debe tomar conciencia y poner en practica la innovación , la ética y el cuidado de la casa común y todos los seres que la componemos. Y son los lideres que tienen la iniciativa y la toma de decisión quienes debemos dar el primer paso.

El liderazgo de la dirigencia empresarial Andorrana hace tiempo viene dando claros ejemplos de cuál es el camino a seguir , este es otro de los motivos que nos inspira a apoyar este evento desde nuestro medio de comunicación. Entendemos a esta jornada , «histórica», para la comunidad iberoamericana.

Agenda definitiva XIII Encuentro Empresarial Iberoamericano, que tendrá lugar en Andorra la Vella, los días 19 y 20 de abril de 2021:

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Fuente: Comunicación | CEA Email : [email protected]

¿Cuáles fueron los destinos más elegidos por los argentinos este verano?

Almundo, la compañía de turismo omnicanal realizó un estudio sobre el turismo durante el verano 2021

Los destinos Nacionales más elegidos fueron: Buenos Aires, El Calafate, Mendoza, Ushuaia, Salta, Puerto Iguazú, Córdoba, Mar del Plata, San Miguel de Tucuman, San Salvador de Jujuy.

El 72% de los argentinos contrataron aéreos para viajar a destinos nacionales. Bariloche encabezó el ranking de destinos más visitados por turistas que viajaron a través de vuelos, seguido por Buenos Aires, el tercer lugar se lo llevó Mendoza y en cuarto lugar está Ushuaia y El Calafate.

En destinos internacionales, lo más visitado por viajeros argentinos fue Cancún, seguido por Miami, en tercer lugar Río de Janeiro y por último la capital Española, Madrid.

El promedio de estadías fue de 3 semanas para destinos internacionales y de aproximadamente 1 semana en destinos nacionales. Almundo destacó que gran porcentaje de los argentinos aprovechó los fines de semana largos para transformarlos en pequeñas vacaciones.

Tanto en la web como en sus sucursales, los productos más elegidos fueron pasajes aéreos, ocupando el puesto número 1 en ventas  y hoteles, en el puesto número 2. 

Pero el resto de los servicios difiere según el canal elegido:

En la web los alquileres de autos, los cuales ocuparon el tercer lugar, actividades en cuarto lugar y paquetes propios de Almundo en quinto lugar.

En cambio en sucursales, el tercer lugar lo ocuparon los seguros médicos, el cuarto lugar  paquetes propios y en último lugar alquileres de autos

Al analizar el uso de canales de ventas, se determinó que el 67% de las ventas fueron concretadas de manera online, a través de la plataforma web y la App, y el 33% restante fue en alguna de las 100 sucursales

Mensaje de la Red TDAH con motivo de la conmemoración del 02 de Abril ,»Día Mundial de Concientización sobre el Autismo».

Red TDAH

El pasado 02 de Abril se conmemoro el día mundial de concienciación sobre el autismo.

Adjuntamos material audiovisual en el que participaron  Vicente del BosqueIrene VillaCarlos Latre@RozalénDiego García-Arroba «@El Cejas«, @Omar MontesDuarte FalcóAgatha Ruíz de la PradaMarta JamandreuJavier PerisAna TchangAllende MartínJorge IglesiasPedro García Aguado@José NoblejasCristina SoriaEva IsantaEduardo LópezFrancis PaniegoMiguel BarcoMar Romera, y desde redtdahneurodiverSíCompoLider y Miguel Barco, nos brindan este mensaje de esperanza, solidaridad y amor en el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, 2 de abril de 2021.

«El mundo se construye desde el amor y el respeto, desde la solidaridad y la equidad, todos somos diferentes, no todos tenemos las mismas oportunidades, haz un mundo mejor.»

Javier Peris Vicepresidente de Red TDAH nos convoca a cambiar la violencia por una flor , desde OdT | El Observatorio del del Trabajo adherimos a esta campaña de difusión de Red TDAH.

No a la violencia infantil.
Sí a la neurodiversidad.

Juan Domingo Palermo

Director General

OdT |El Observatorio del Trabajo

Lo que podemos aprender de Netflix

Establecer mejores prácticas, es uno de los procesos que genera muchas incógnitas y polémicas, y llevarlo a buen término para las partes involucradas resulta crucial, para hacer de cada proyecto una inversión rentable.

En la exitosa Netflix, de manera recurrente se presentan pitch para competir por el presupuesto y posicionar las nuevas propuestas de contenido como el posible gran éxito para la plataforma de streaming y por ello nos puede enseñar mucho al respecto.

Netflix ha analizado algunas de las mejores prácticas para presentar series a sus ejecutivos, las que han sido presentadas en un taller de tres horas organizado por Stage 32.

En principio, Christopher Mack, director de inversión y desarrollo de talento en Netflix, reconoció que no existe una fórmula única para desarrollar una producción exitosa, pero compartió cuatro aspectos cruciales al momento de presentar una idea:

1 – Vista general – En Netflix, se refiere a entregar una breve sinopsis de no más de un párrafo sobre quién es el héroe y qué quiere. En cualquier empresa se recomienda indicar por qué la idea es única.

Se sugiere defender una estrategia de la misma manera que se hace con una historia. Hablar de la marca como heroína, lo que busca con la mencionada estrategia y cuál es su conflicto a resolver. Aquí se deben mostrar los valores agregados que propone la solución presentada.

2 – Mundo: Es la descripción tal cual de los lugares o espacios en donde se desarrollara la historia. “En términos de mercadotecnia y publicidad esto tendría que ver con entender el contexto en el que se va a desarrollar la estrategia o campaña y cómo la marca puede aportar al mismo.

3 – Tono: Se trata de describir el sentimiento y la atmósfera que se desea despertar en las audiencias. Para las marcas debe quedar claro con qué tipo de sentimientos se buscará relacionar a la marca y la forma en la que la estrategia se relaciona con el mismo.

4- Resúmenes de temporada: Se trata de una sinopsis del desarrollo emocional que tendrán los personajes durante cada una de las temporadas así como de los puntos cruciales que dictarán el rumbo de la trama. 

Desde la óptica de la mercadotecnia esto se traduciría en las etapas del proceso de una campaña, en donde deben incluirse fechas, avances hacia el objetivo final y la manera en la que estos se cubrirán con los recursos disponibles.

Fuente:

El Enacon evalúa propuestas de tecnología 5G.

En el Ente Nacional de Comunicaciones se realizan las primeras pruebas de tecnología 5G que realizan las firmas Ericsson, Huawei y Nokia, para exponer el funcionamiento de la tecnología en proyectos puntuales.

Hasta ahora las pruebas para demostrar el valor de esta tecnología fueron realizadas por las operadoras con ensayos de laboratorio que mostraban con videojuegos, partidos de tenis o simulación de autos sin conductor, la multiplicación de la velocidad que permite 5G.

Desde el Enacom consideran que esta tecnología «ofrecerá ventajas sin precedentes en la industria, la educación y el entretenimiento, entre otras».

«La incorporación de esta tecnología presenta una gran oportunidad de expansión de estas redes para impulsar la transformación digital del país, con foco en el sector productivo, en la educación y en la reducción de la brecha digital», sostuvo el ente en un comunicado.

También el Subsecretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Martín Olmos, remarcó que 5G «es el horizonte, es el futuro» para el cual habrá que preparar normativa.

Martín Olmos.
Subsecretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Jefatura de Gabinete de Ministros. Presidencia de la Nación Argentina

Mientras tanto se «atienden los déficits de los sistemas actuales, la falta de cobertura y la situación de las personas que no pueden acceder a los servicios, ya sea por cuestiones de cobertura o por el costo de los mismos», sostuvo Olmos.

La tecnología 5G, no sólo está pensada para dar un salto cualitativo en las comunicaciones entre personas, sino que es una plataforma que permitirá el desarrollo de un nuevo ecosistema en el cual habrá más objetos comunicados que personas.

La estimación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es que con tecnología 5G se pueden conectar y traficar datos de un millón de dispositivos por milla cuadrada. Las ciudades inteligentes, las cirugías remotas, los vehículos auto conducidos, los procesos de manufactura industrial, son algunas de las actividades que podrán realizarse en tiempo real, con esta plataforma que tiene milisegundos de latencia.

La puesta en marcha de esta tecnología en el país requiere de asignaciones de bandas del espectro radioeléctrico tanto en las frecuencias más altas como en las bajas, así como fuertes inversiones en redes de fibra óptica ya que es la tecnología «elegida» para complementar a las antenas de 5G.

En cuanto a normativas, se está trabajando en un reglamento de espectro y en un plan de asignación de frecuencias de espectro radioeléctrico que buscaran aprobar este año. Además, el Reglamento de Espectro incluirá la habilitación de un mercado secundario, no totalmente desregulado sino con control del ente regulador, que pueda contribuir a la eficiencia de las asignaciones.

«El establecimiento de un mercado secundario forma parte de las buenas prácticas de administración de espectro radioeléctrico mencionadas por entidades como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)«, afirmó el director de 5G para América Latina y el Caribe, José Otero.

https://www.telam.com.ar/notas/202103/547400-comienzan-las-pruebas-de-5g-tres-empresas-exponen-la-tecnologia-ante-el-enacom.html